Escuelas Ecléticas

AutorAntonio Sólon Rudá
Páginas419-445
CAPÍTULO XV
419
Escuelas Ecléticas
1. Escuelas Eclécticas. Consideraciones
Ecléctica» es una palabra perteneciente al eclecticismo, y signica un
estilo que puede ser llamado de ecléctico. En materia penal y en cuanto a la
modalidad de escuela, podemos decir que así fue denominada una escuela -
losóca que procuró conciliar713 las doctrinas que le pareció mejor o más ve-
rosímiles, aunque procedan de diversos sistemas714. Las escuelas eclécticas son
exactamente esto, un intento de pensadores diversos y detentores de ideas dis-
tintas, de conciliar y denir directrices bajo la misma defensa desde las orien-
taciones de los clásicos y de los positivistas tanto en materia de metodología
como losofía, criminología, derecho penal, política criminal, y tantas otras.
Pese a no haber conseguido éxito en todas sus ambiciones, no conseguirán ha-
cerse notar en el medio académico como desearian, visto que no convencieron a
neoclásicos como Donnedieu de Vabres715 (1880-1952), ni a Ferri, por parte de
los positivistas, que llegó a aducir que los eclécticos no pasaban de «meteoritos
de corta duración». No obstante, aunque todavía era un movimiento desprovisto
713 Esas corrientes «buscaban una conciliación entre las demás, o irían continuar el c la-
sicismo, aceptando, sin embargo, puntos del programa de combate del positivismo
criminológico. En eclecticismo, en suma, a la que si dirigían algunos espíritus, o por
tendencia natural a esas posiciones de medio termino o inuenciados por otras razo-
nes». Cfr. en BRUNO, Aníbal, ob. cit. pg. 123.
714 Esto es lo que dice el Diccionario esencial de la lengua española de la Real Academia
Española de Madrid, 2006, pg. 545.
715 Profesor de Derecho en Paris. Especializado en Derecho Criminal y Derecho Penal
Internacional. Aún en el escenario internacional fue uno de los cuatros jueces del
Tribunal de Núremberg, creado para juzgar los nazis capturados.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA
DEL PRIMITIVISMO CRIMINAL A LA ERA DE LAS ESCUELAS PENALES Antonio Sólon Rudá
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de originalidad, al menos como la de las dos escuelas en cuestión, los eclécticos
son siempre citados por los esfuerzos de síntesis que llevaron a cabo716. La verdad
es que las escuelas eclécticas resultaron más famosas por sus tentativas de con-
ciliación que por cualquier otro gran hecho que tengan proporcionado.
Los pensadores a los que me referí pueden ser divididos históricamente
en cinco escuelas penales, todas denominadas, obviamente «eclécticas». Em-
pezaremos a hablar desde la Terza Scuola, una que alcanzó mayor expresión.
Luego hablaremos de la Joven Escuela Alemana, también muy signicativa y
en la opinión de muchos, la más importante. Finalmente, abordaremos algunos
aspectos colaborativos de escuelas como la sociológica, la de defensa social, la
humanista, la social-materialista y la positivista jurídica717.
Los eclécticos sustentaron, tal como quería la Escuela Positiva, la necesidad
de las investigaciones de orden antropológica y sociológica, de que es inseparable el
método positivo. Sin embargo, por otro lado, diferente de los positivistas, repelieron
la concepción de criminalidad congénita y consideraron el delito jurídicamente,
prosiguiendo en la minuciosa elaboración dogmática emprendida, con tanta maes-
tría, por los clásicos. Evidentemente, profundizando el estudio del Derecho penal
como ciencia normativa, no podrían dispensar el método deductivo, que presupone
reglas de las cuales el raciocinio extrae las debidas consecuencias718.
2. La Tercera Escuela Positivista Italiana (
Terza
Scuola
) o Escuela del Positivismo Crítico
La Tercera Escuela italiana quedó marcada también por aglutinar una
serie de autores detentores de ideas muy diferentes, y se tornaban heterogéneos,
716 Cfr. en GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, (2009), 518.
717 Es importante aclarar que la era del eclecticismo penal deja claro que la silla de la
dogmática penal estaba vacía, o sea, no había ninguna orientación losóca o doc-
trinaria, capaz de ocuparla con maestría y hacer frente a las anteriores metodologías
que la habían ocupado (clásicas y positivistas). La salida fue entonces, intentar rein-
ventar lo que ya había sido creado, lo que resultó, a mi modo de ver, en un Frankstein
dogmático-penal.
718 Cfr. en GARCIA, (1956), 106.

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