Procedimiento aplicable a solicitud de creación de una Escuela Infantil en Melilla para unidades de 1.er ciclo de Educación Infantil, de titularidad del Ministerio de Defensa

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La solicitud de creación de una Escuela Infantil en Melilla para seis unidades de 1. er ciclo de Educación Infantil, de titularidad del Ministerio de Defensa, se presenta en una fecha en que estaba en vigor una normativa y en el momento de resolver entró en vigor otra normativa. Se examinan los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo que considera aplicable la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme a la cual se aplica la norma en vigor al iniciarse el procedimiento 1

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a la legislación que regirá en los requisitos de las instalaciones de la Escuela Infantil que se solicita crear por su titular, el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que la normativa vigente en el momento de su solicitud ha sido sustituida por otra normativa que entró en vigor después de la solicitud.

Examinada la documentación remitida se tiene el honor de informar lo siguiente:

Consideraciones jurídicas

La solicitud de creación de una Escuela Infantil «M.» para 6 unidades de 1.er ciclo de Educación Infantil, de titularidad del Ministerio de Defensa en Melilla, tiene fecha de entrada de 25 de junio de 2010.

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En esa fecha había entrado en vigor el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 3 de noviembre). En efecto, la Disposición Final del mismo dispuso que el mismo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Disposición Derogatoria Única de dicho Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, estableció que sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de este Real Decreto, quedan derogadas las normas que a continuación se indican, entre las que se encuentra el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.

La Disposición Transitoria Única del mismo Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, dispuso que

hasta la publicación de la normativa que, en desarrollo del presente Real Decreto, regule el régimen de admisión del alumnado, los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, dichos aspectos se regirán por lo establecido en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa…

La citada normativa está constituida por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla («BOE» de 21 de julio), que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, en la fecha de entrada de la solicitud de creación...

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