Escritura de protocolización de cuaderno particional. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Trata varias cuestiones sobre tracto sucesivo, documentación auténtica y firme y principio de especialidad.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de protocolización y aprobación de las operaciones particionales realizadas por contador partidor dativo, referidas a la herencia de quien fallece estando divorciado y sin descendientes. El causante había otorgado testamento abierto en su día instituyendo heredera a su esposa de quien posteriormente se divorció.

Registradora y recurrente mantienen opiniones divergentes sobre diversas que se irán viendo a continuación.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 Tracto sucesivo: La falta de tracto sucesivo en las fincas que se pretenden inscribir a nombre de los herederos y que constan inscritas con carácter ganancial, se soluciona con la previa inscripción de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por tribuna suizo que determina que el marido (causante de esta herencia) queda como único propietario de los inmuebles radicados en España.

2 Documentación auténtica y firmeza de la sentencia: No cabe admitir fotocopias y las sentencias deben ser firmes y quedar acreditada su firmeza. Nada que comentar sobre estos particulares. Según parece, todo ello se presentó junto con el recurso, lo que no cabe porque lo procedente es una nueva presentación en el Registro.

3 Falta de identificación de las fincas adjudicadas al cónyuge en la sentencia de divorcio: La Dirección General, si...

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