Escritura de herencia y testamento redactados en catalán. Inscripción de fincas en Aragón

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas97-101

Resumen: se ha de traducir al castellano una escritura de aceptación y manifestación de herencia autorizada por un notario de Barcelona, al que se incorpora testimonio del testamento del causante otorgado ante el mismo notario, habiendo sido redactados ambos documentos en lengua catalana, y en cuyo inventario de bienes figuran dos fincas sitas en Alcañiz (Teruel).

Hechos: Se trata de escritura de aceptación y manifestación de la herencia autorizada por un notario de Barcelona, en la que el título sucesorio fue el testamento otorgado ante el mismo notario. Ambos documentos aparecen redactados en catalán.

En la cláusula cuarta de la parte dispositiva de dicha escritura figura un apartado segundo que, traducido al castellano, dice así: “Se ha redactado esta escritura en lengua catalana de acuerdo con la libre elección de la heredera otorgante y porque era la lengua de expresión habitual del difunto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso y protección de las lenguas y modalidad lingüística propias de Aragón y lo establecido en el artículo 412 del Decreto legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Código de Derecho foral de Aragón, en atención al hecho de que el testamento, título de la sucesión, se puede redactar en la lengua propia de la franja oriental de Aragón y puede producir efectos en la zona lingüística que corresponde, entiendo que la aceptación e inventario, documento complementario del testamento, también se tiene que considerar válido en las comarcas de Aragón que tienen como lengua propia una modalidad de la catalana, por lo que se solicita la inscripción de este documento en el Registro en los términos y en la lengua en que está redactado

La registradora suspende la inscripción por considerar que debe de aportarse traducción auténtica o jurada de la escritura y del expresado testamento en idioma español, por no ser el catalán lengua oficial en Aragón y carecer ella de conocimientos de dicha lengua.

Calificación que es extensamente recurrida por el notario autorizante de ambos documentos en un escrito en el que insiste en el “pluralismo lingüístico contenido en la Constitución de 1978”, en el hecho de que en la franja oriental de Aragón se habla una modalidad especial de catalán y aclarando que lo que se solicitaba no era la inscripción en catalán sino en la inscripción en castellano sin necesidad de traducción. Esta petición no es considerada por la DG por ser extemporánea y por contradecir la...

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