Suspensión de calificación de una escritura de subsanación por existir recurso previo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas115-116

Hechos: Simple resolución en la que lo único que se debate es si es posible calificar una escritura subsanatoria de otra que esté pendiente de recurso en la DG.

El registrador considera que ello no es posible de conformidad con los artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil y resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2012.

El notario recurre alegando que "la subsanación de los defectos señalados no impide la interposición de recurso; y, que de la misma manera dicha subsanación no impide la continuación del recurso interpuesto citando en su apoyo las Resoluciones de 6 de julio de 2009 y 24 de enero de 2011".

Doctrina: La DG revoca la nota.

Tras decir que procede la calificación y, en su caso, la inscripción, añade que "la subsanación de los defectos indicados por el registrador en la calificación ni impide a cualquiera de los legitimados, incluido el que subsanó, la interposición del recurso, ni implica desistimiento de la instancia ni decaimiento de su objeto en caso de que la subsanación haya tenido lugar tras la interposición del recurso, por lo que procede su resolución" y que esta doctrina no puede confundirse con la de la resolución de 12 de noviembre de 2012, pues se trata de un supuesto totalmente distinto pues en este lo que estaba...

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