Escritura de condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a entregar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas106-108

Page 106

Hechos: Se otorgan, en Cataluña y en el mismo día, 4 escrituras separadas:

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1) Permuta mixta de 6 solares a cambio de ciertas sumas (parcialmente aplazadas) y de ciertos departamentos futuros (a construir) que no se describen detallada e individualmente. Se protocolizan en la escritura, planos detallados de las viviendas, pero no de los garajes y sus plazas; y una tabla-cuadro anexo, indicando el piso y planta de las viviendas y la numeración de los garajes; pero al parecer con algunas contradicciones (dobles asignaciones o asignaciones superiores a las pactadas en el cuerpo de la escritura). 2) Agrupación de los 6 solares;

3) Hipoteca de la finca agrupada;

4) Y constitución de condición resolutoria, en garantía de las prestaciones debidas al permutante-cedente (parece que sin especificarlas tampoco) en virtud de la 1ª escritura. De esta 4ª escritura destacan 3 aspectos: a) Es posteriormente subsanada para aclarar que la condición resolutoria recaerá sobre toda la finca agrupada (no sobre los futuros elementos de la edificación; pues no se otorga escritura de declaración de obra nueva en construcción ni división horizontal). b) Al redactar el modo de ejercicio de la condición resolutoria, la frase parece incompleta al decir que “para que tenga lugar la resolución será preciso que se requiera fehacientemente por pago de forma que transcurrido el plazo de 15 días, «si no consta en la misma acta», se entenderá resuelta la condición”. [no dice lo que no debe constar].

c) Se pacta la posposición de rango de la condición resolutoria, no sólo a la hipoteca ya constituida, sino también a cualesquiera novaciones futuras que puedan hacerse de la misma.

Se inscriben las 3 primeras escrituras, y la registradora suspende la de la última.

Para ello, la registradora señala 3 defectos:

1) La constitución de condición resolutoria no sería inscribible en los términos escriturados, conforme al Pº de Especialidad, previsto en al art 11-2 LH y específicamente en CATALUÑA, en los arts. 1 y 3 de la Ley 23/2001 , de 31 de diciembre, de Cesión de Finca o de Edificabilidad a cambio de Construcción Futura (ver resumen N&R.com ), de modo que aunque el otorgamiento formal de la división horizontal NO sería un requisito esencial de la permuta, SÍ lo sería, al menos a efectos de inscribir la constitución de la condición resolutoria , el que la contraprestación futura estuviera descrita detalladamente con los mismos requisitos...

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