Felipe GONZÁLEZ VICÉN, Escritos (1931-1949) (Con ocasión de su centenario), ed., trad. y notas de Carlos Marzán Trujillo y José M. García Gómez del Valle, Universidad de la Laguna, Sta. Cruz de Tenerife, 2009, 188 pp.

AutorLuis Lloredo Alix
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas331-340

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A las generaciones más jóvenes, como es el caso de la mía, el nombre de González Vicén no nos resulta del todo cercano. El canon iusfilosófico actual se debate entre una pléyade inacabable de nombres de raíz anglosajona, cuyas contribuciones delimitan el redil teórico de forma tan taxativa, que raramente hace falta salir de ese círculo para agotar todos los debates que hoy parecen tener importancia. En este caldo de cultivo, los jóvenes investigadores solemos estar abocados a una pérdida de contacto con fuentes de conocimiento enormemente fecundas, pero olvidadas o arrinconadas por imposiciones canónicas y por modas que, quizá no dentro de mucho tiempo, se revelen a su vez como anodinas. Creo que una de estas valiosas fuentes para la filosofía jurídica, condenadas por el momento a una suerte de hibernación, a ocupar tan sólo un lugar secundario en la rebotica del jurista, es la obra del profesor González Vicén.

En los anaqueles de las librerías y en las notas a pie de página del grueso de los tratados y monografías sobre filosofía del Derecho que solemos leer en la actualidad, se pueden encontrar innumerables referencias hasta al último de los matices que haya podido proponer un profesor inglés -o un profesor no inglés comentando a un profesor inglés- en la candente polémi-

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ca sobre el positivismo jurídico. Nos devanamos los sesos en discutir hasta las más íntimas minucias de lo que sucede al norte del canal de la Mancha o al otro lado del Atlántico -eso sí, sólo por encima del golfo de México- y no reparamos, por ejemplo, en las páginas que dedicó al tema un autor tan señalado como González Vicén. Páginas que, desde mi punto de vista, fueron capaces de condensar una reflexión verdaderamente profunda sobre problemas aún actuales para la filosofía del Derecho y que todavía necesitan ser pensadas.

Pero no sólo en el tema del positivismo, sino en muchos otros asuntos, conviene refrescarse en el oasis filosófico que nos brindó González Vicén. Su contribución a nuestra cultura intelectual va desde su abnegada labor como traductor hasta su actividad como conferenciante, pasando por sus meditados estudios histórico-filosóficos. Como traductor, es a él a quien debemos la versión española de obras tan fundamentales como el Ensayo sobre una nueva teoría de la visión y el Tratado sobre los principios del conocimiento humano de Berkeley -para la filosofía pura- o Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia de John Austin -para la filosofía jurídica-. Pero también en el campo de la narrativa, fue González Vicén quien tradujo por vez primera el Michael Koolhaas de Heinrich von Kleist, una joya literaria de profunda sensibilidad hacia el Derecho, que inspiró a autores de los mundos más diversos, desde literatos como Franz Kafka hasta juristas como Rudolf von Jhering o filósofos como Ernst Bloch1. Y como filósofo del Derecho, por poner sólo unos ejemplos a vuelapluma, González Vicén fue autor de densos estudios sobre el positivismo jurídico, la teoría del Estado kantiana, la jurisprudencia de conceptos, el marxismo o las líneas iusfilosóficas de corte sociológico -como las de Jhering u Otto von Gierke-.

En todas estas aportaciones, que quizá sorprendan por su aparente heterogeneidad, latía un común impulso por escarbar en los fundamentos de nuestra cultura intelectual, por comprender el horizonte de pensamiento en el que estamos inmersos, desde una aproximación histórica a los problemas que nos aquejan. Para González Vicén, la propia noción de filosofía del Derecho era un concepto históricamente determinado, con una fecha de nacimiento y unas motivaciones culturales concretas, en las que es menester pe-

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netrar para poder comprender en profundidad la misión de quien se dedica a cultivar esta rama del saber. A veces es el aliento de Hegel lo que se siente palpitando tras sus páginas, otras veces es el licor destilado del historicismo jurídico, y otras veces parece sentirse el flujo de la hermenéutica en versiones como la de Gadamer. Sea como sea, lo cierto es que, pese a la pluralidad de temas y autores con los que se enfrentó a lo largo de su vida, sus elecciones raramente se dejaban llevar por la casualidad. Además de una notable predilección por la filosofía germana -González Vicén hizo varias estancias en Alemania, donde terminó conociendo a la que después sería su mujer-, hay en su obra una tendencia irresistible a la investigación genealógica de los problemas teóricos, una preocupación por las crisis y las discontinuidades históricas y una convicción profunda sobre la importancia de las ideas en la conformación de nuestro mundo. Rememorando una frase de Josef Kohler -otro autor hoy olvidado al que dedicó su atención-, podría decirse que, para González Vicén, "toda filosofía del derecho que no se apoye en la historia del derecho es una ciencia que no tiene de tal más que el nombre"2.

Todavía está por hacer un estudio en profundidad del pensamiento y el significado de González Vicén; un autor que, como decía Elías Díaz, se encuentra entre "los viejos maestros"3, pero al que quizá no se le dedica la atención que en verdad merece. No sólo fue un gran conocedor de la cultura alemana, erudito en literatura y filosofía y auténtico políglota, sino que demostró una enorme talla de pensamiento, una finura poco común en el manejo de los textos, una honda capacidad de penetración en su sentido y una mente despierta para captar la sustancia del mundo que le rodeaba. Por otra parte, y en lo que se refiere a su significado para la filosofía del Derecho española, González Vicén constituye un hito en nuestra historia reciente: en una época como la del franquismo, en la que el ámbito jurídico estuvo copado por el iusnaturalismo católico apadrinado por el régimen, él siempre se mantuvo en una...

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