Escritorios limpios y libertad sindical

AutorIsabel Marín Moral
CargoAbogada. Doctora en Derecho y profesora de la Universidad Francisco de Vitoria
Páginas154-160
Revista de Derecho Laboral vLex
154 #2 · abril 2021
EScRItORIOS lIMPIOS Y lIbERtAd SIndIcAl
White desk and trade unions
Autora: Isabel Marín Moral
Cargo: Abogada. Doctora en Derecho y Profesora de la Universidad Francisco de Vitoria
Resumen: La creciente implementación de protocolos de trabajo en la empresa para el cumpli-
miento del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la posterior Ley Orgánica de Protección
de Datos y Garantías de Derechos Digitales tiene como consecuencia la creación de políticas de
escritorios limpios. La finalidad es precisamente evitar las fugas de información y que cualquier
error pueda suponer a la empresa sanciones económicas muy altas. La información es en nues-
tros días de indudable valor. Por otro lado, las representaciones de los sindicatos en la empresa
tienen reconocido el derecho a distribuir información sindical en el centro de trabajo a los emplea-
dos. Este derecho, junto con el resto que desarrollan el derecho de libertad sindical, se reconocen
en el art. 28.1 CE, posteriormente desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985,
derechos que vienen a reiterar los previstos en el Convenio 87 OIT de 1948. Estas normativas se
aprobaron en el marco de unas relaciones laborales presenciales y sin herramientas de trabajo
informáticas, donde los datos personales no se trataban ni se protegían como hoy en día. Aún así
los sindicatos sostienen su derecho a la entrega de información sindical en papel en las zonas de
trabajo de la empresa. La conjunción del derecho de protección de datos y la libertad sindical se
convierte así en una materia que obligatoriamente precisa de un análisis donde los límites y las
especialidades de cada caso son determinantes.
Palabras clave: Libertad sindical, escritorios limpios, protección de datos, derecho a repartir in-
formación sindical.
Abstract: The growing implementation of work protocols in the company for compliance with
the European Data Protection Regulation and Organic Law on Data Protection and Guarantees
of Digital Rights has determined the creation of white desk policies. The purpose is precisely to
avoid information leaks and high economic penalties for the company if any mistake is made.
The information has in our days an undoubted value. On the other hand, the representations
of the unions in the company have recognized the right to distribute union information in the
workplace to the employees. This right, along with the rest that develop the right to freedom
of association, are recognized in art. 28.1 CE later developed by the Organic Law on Union
Freedom of 1985, rights that reiterate those provided for in ILO Convention 87 of 1948. These
regulations were approved within the framework of face-to-face labor relations and without
computer work tools, where the personal data was not processed or protected as it is today.
Even so, the unions uphold their right to the delivery of union information on paper in the
company’s work areas. The conjunction of the right to data protection and freedom of associa-
tion thus becomes a subject that necessarily requires an analysis where the limits and special-
ties of each case are decisive.
Keywords: White desk, data protection, union freedom, right to distribute union information.

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