Escrito solicitando rectificación de errores manifiestos, y aritméticos
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, recaída sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......., notificada con fecha ......, hemos apreciado siguiente error material: ......., y el siguiente error aritmético: ......., que es de nuestro interés, se rectifiquen, en cuanto que .......
Que, respetando el criterio del Juzgador, consideramos que el error material dicho, se debe rectificar en el siguiente sentido: ......, y el error aritmético expresado, se debe rectificar en el siguiente sentido ........
Que esta solicitud de rectificaciones de errores, la efectuamos sin sujeción a plazo, como así resulta de lo prevenido en el apartado 3 del precitado art. 214 LECiv, pero, asimismo, sin dilación alguna, dado que hemos tenido conocimiento efectivo de tales errores, con fecha..., cuando nos fue notificada.
Por todo ello, y a tenor de lo prevenido en el precitado art. 214.3 LECiv,
SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y sus copias se sirva acordar su unión a los autos de su razón, y, por verificada esta solicitud, previos los trámites de Ley, dicte Auto rectificando los errores dichos, recaídos en la sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......, dictada en estos autos, conforme a lo expuesto.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
Con carácter general, el artículo 267 LOPJ, respecto a las aclaraciones y subsanación de las sentencias, establece:
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
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Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
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Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
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Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
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Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el...
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