Escrito solicitando la prórroga de la instrucción

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2021




Diligencias previas _____/__


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE ___________



D./Dª. _______________, Procurador de los Tribunales y de D./Dª. _________________, según consta debidamente acreditado en los autos al margen citados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en la representación que ostento, y en virtud del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito intereso la PRÓRROGA DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN, solicitud que baso en las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA.- Que en fecha ________ se incoaron las presentes Diligencias previas contra D./Dª. ______________ y D./Dª. ________________ por los delitos de apropiación indebida y estafa.


SEGUNDA.- Que en la tramitación de la causa, a efectos de llevar a cabo la investigación de los hechos y la posible participación de los investigados en los mismos, se han llevado a cabo las siguientes diligencias: [declaración de los investigados, pruebas periciales, pruebas documentales, etc.]


TERCERA.- Que, asimismo, se ha acordado la práctica de diligencias que deberán llevarse a cabo en el extranjero, que exigen la realización de pericias y que implican el análisis de complicada documentación, ello debido a que los delitos investigados, por las circunstancias específicas que concurren, se han revelado extremadamente complejos de esclarecer.


CUARTA.- Que el art. 324 de la LECrim establece un plazo máximo de duración de las diligencias de investigación de doce meses, siendo que en el presente caso dicho plazo se cumple el próximo día ______.

Asimismo, si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha desarrollado ya la nueva previsión legal, entre otras, en el Auto nº 882/2016 de la AP de Madrid, Sección 4ª, de 13 de diciembre [j 1]: "La lógica de la ley permite distinguir causas penales que objetivamente, ya ab initio, atendiendo a la ausencia o concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del art. 324, pueden ser calificadas como sencillas o como complejas. A cada categoría le asigna la ley un plazo máximo de duración de la fase de investigación (6 ó 18 meses). No obstante, la consideración inicial de la causa como sencilla o compleja no es definitiva: dichos plazos...

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