Escrito solicitando impulso procesal

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2024




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº …. DE ……………

Don/Doña……….……., Procurador de los Tribunales en nombre y representación de ……………………..…., con DNI…………………………… y con domicilio a efectos de notificaciones ………………………. tal y como acredito mediante escritura de poder que se acompaña como documento número 1, bajo la dirección letrada de Don/Doña ………………………………………., ante este Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda,

DIGO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) interpongo escrito de SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL; en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que esta parte interpuso demanda en fecha……………… ante este Juzgado contra Don/Doña ……………… solicitando [indicar aquí el petitum de la demanda], iniciando el procedimiento con número de referencia ………………

Segundo.- Que la última actuación procesal que se realizó en este procedimiento fue …………………………..., notificado/realizado en fecha ……………..

Tercero.- Las partes no han solicitado la suspensión del proceso en ningún momento, tal y como disponen los artículos 179 y 19.4 LEC.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: Es competente para conocer de la solicitud este Juzgado en virtud del artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- CAPACIDAD: Mi mandante tiene capacidad para ser parte conforme a lo estipulado en el art. 6.1, párrafo primero, de la LEC.

Tercero.- LEGITIMACIÓN: Se considera parte legítima a mi representado por cuanto el artículo 10 de la LEC establece que lo son quienes comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Cuarto.- POSTULACIÓN PROCESAL: En conformidad con los artículos 23 y 31 LEC, las partes han de estar representadas por procurador y dirigidas por un letrado.

Quinto.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento aplicable es el de juicio ordinario/verbal tal y como determinan las reglas de los artículos 249.2 y 250.2 LEC.

Sexto.- FONDO DE LA PRETENSIÓN: De acuerdo con los artículos 456.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 179 LEC, es el Letrado de la Administración de Justicia quien debe impulsar el proceso para que éste siga su curso mediante las resoluciones necesarias para su tramitación, y las partes son las únicas que pueden solicitar la suspensión del procedimiento. En este sentido, la STS 485/2012 [j 1]de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Julio de 2012, determina, en su FJ 2º que con la...

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