Escrito solicitando el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria por vencimiento anticipado

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aFebrero 2020

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ….

EJECUCIÓN HIPOTECARIA ……/….

AL JUZGADO

……………….., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ………………., según obra acreditado en los presentes autos, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

[Opción 1: PROCEDIMIENTOS SUSPENDIDOS]: Que el presente procedimiento quedó suspendido por prejudicialidad civil mediante Auto de fecha ……………, pendientes de resolución de las cuestiones prejudiciales instadas ante el TJUE asuntos C-70 y C-179/17, así como de la resolución del Tribunal Supremo correspondiente a los autos en los que elevó la cuestión prejudicial ……..

[Opción 2: PROCEDIMIENTOS NO SUSPENDIDOS]: Que en el presente procedimiento esta parte formalizó oposición alegando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato objeto de la litis, que actualmente se encuentra en fase de ……………….

Que habiendo recaído las esperadas sentencias, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 26/3/2019 Asuntos C-70/17 Y C-179/17) como del Tribunal Supremo (STS núm. 463/19 de 11/9/2019) que tratan la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y los efectos inherentes a la misma, mediante el presente escrito solicito [Opción suspendidos: se alce la suspensión y] se proceda al sobreseimiento y archivo del procedimiento en base a las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.– En relación con la STJUE de 26 de marzo de 2019 (C-70/17 y C-179/17) y Autos de 3 de julio de 2019 (Asuntos C-486/16; C-167/16 y C-92/16)

Resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia lo siguiente:

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y, por otra parte, no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Los Autos de 3 de julio de 2019 (Asuntos C-486/16; C-167/16 y C-92/16), intentan clarificar los efectos de la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado, disponiendo:

El Auto de fecha 3 de julio de 2019, asunto C-486/16:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,...

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