Escrito de renuncia de demanda de juicio ordinario

AutorSoraya Callejo Carrión
Cargo del AutorMagistrada
Actualizado aAgosto 2023

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE MADRID

D. ....................., Procurador de los Tribunales de Madrid, número de Colegiado ....................., y de Don ....................., según tengo acreditado en los autos de referencia y bajo la dirección letrada de Doña ....................., Colegiada en el Iltre. Colegio de la Abogacía de Madrid, con el número ....................., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento, vengo a formular ESCRITO DE RENUNCIA DE LA ACCIÓN defendida en la demanda de juicio ordinario (nº autos) formulada contra ..................... . Dicha renuncia se produce en virtud de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 1/2000,de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y acuerde tener por renunciada la acción planteada, al no resultar dicha renuncia contraria al orden público, ni a la ley, ni formularse en perjuicio de tercero y tener el renunciante pleno poder de disposición sobre la acción, dictándose sentencia por el tribunal absolviendo al demandado. y archivando el procedimiento sin más trámites.

En ....................., a ............ de ............... de ...............

Comentario: La renuncia es un acto unilateral del demandante por el que decide abandonar su derecho subjetivo o derecho a pretender, provocando la finalización anormal del proceso mediante la emisión de una resolución jurisdiccional que ha de gozar de todos los efectos de la cosa juzgada.

Subraya las diferencias entre renuncia y desistimiento, la Sentencia de la AP de Ciudad Real, de 17 de enero de 2011, (nº recurso 352/2010), al afirmar que mientras que la renuncia afecta al derecho subjetivo que se afirma como causa de la pretensión, el desistimiento afecta únicamente a la acción. La renuncia equivale a la sentencia desestimatoria y crea cosa juzgada en toda su extensión, mientras que el desistimiento, al dejar inalterado el derecho subjetivo, no origina ese efecto, sino que permite al desistido iniciar un nuevo proceso sobre la misma materia y entre las mismas partes.

En el caso particular de renuncia a acciones por nulidad de la clàusula suelo el Tribunal Supremo ha sentado doctrina, entre otras muchas en la Sentencia de 5 de noviembre de 2020 (nº recurso 4025/2016): tanto la cláusula que modifica el suelo como la de renuncia al ejercicio de acciones fueron...

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