El escrito de preparación del recurso de casación contencioso-administrativo: requisitos formales

AutorJosé Vicente Mediavilla Cabo
CargoMagistrado de lo Contencioso-Administrativo. Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Páginas10-37
Revista de Derecho Administrativo
10 #8 · abril 2022
u Sección doctrinal
eL eScRItO de PRePARAcIÓn deL RecURSO de cASAcIÓn cOntencIOSO-Ad-
MInIStRAtIVO: ReQUISItOS FORMALeS
The preparation brief of the contentious-administrative cassation appeal: for-
mal requirements
Autor: José Vicente Mediavilla Cabo
Cargo: Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo
SUMARIO
I. Naturaleza jurídIca extraordINarIa del recurso de casacIóN
II. el escrIto de preparacIóN del recurso de casacIóN
III. posIbIlIdad de formalIdades añadIdas
IV. coNclusIóN
V. bIblIografía
I. nAtURALezA jURídIcA extRAORdInARIA deL
RecURSO de cASAcIÓn
El día 22 de julio de 2016 entró en vigor el
nuevo recurso de casación en el ámbito de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
que supuso un cambio sustancial respec-
to del modelo precedente y, que se inspi-
ra directamente en el denominado writ of
certiorari del Tribunal Supremo de Estados
Unidos.
Tradicionalmente el recurso de casación
siempre se ha caracterizado por ser un re-
curso de naturaleza extraordinaria. Así la
Este Tribunal ha declarado reiteradamente que
la naturaleza extraordinaria del recurso de ca-
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sación obliga a la observancia de los requisitos
formales que la Ley establece para su viabilidad,
requisitos que no constituyen un prurito de rigor
formal sino una clara exigencia del carácter de
recurso extraordinario que aquel ostenta, solo
viable, en consecuencia, por motivos tasados,
y cuya finalidad no es otra que la de depurar
la aplicación del Derecho, tanto en el aspecto
sustantivo como procesal, que haya realizado la
sentencia de instancia. De ahí que no sea sus-
ceptible de admisión aquel recurso en que no se
cumplan las previsiones del citado artículo 92.1
de la Ley Jurisdiccional, sin que, por otro lado,
pueda aceptarse que esta inexcusable carga
procesal, que solo a la parte recurrente afecta,
pueda ser suplida por la colaboración del órga-
no jurisdiccional.
Tras la reforma operada por la DA 3ª de la
L.O. 7/2015, de 21 de julio, se puede seguir
afirmando sin ningún género de duda que el
nuevo modelo de recurso de casación sigue
ostentando naturaleza de recurso extraordi-
nario.
La naturaleza extraordinaria del recurso de
casación se justificaba, con anterioridad,
por la concurrencia de dos circunstancias.
La primera de ellas, relativa a que solo eran
susceptibles de recurso de casación deter-
minadas resoluciones judiciales, por lo que
su ámbito objetivo era reducido. La segunda,
que solo era posible interponer el recurso con
base en una serie de motivos tasados, con-
cretamente los cuatro establecidos en el ar-
tículo 88.1 LJCA: abuso, exceso o defecto en
el ejercicio de la jurisdicción; incompetencia
o inadecuación del procedimiento; quebran-
tamiento de las formas esenciales del juicio
por infracción de las normas reguladoras de
la sentencia o de las que rigen los actos y ga-
rantías procesales, siempre, en este último
caso, que se haya producido indefensión y,
por último, infracción de las normas del or-
denamiento jurídico o de la jurisprudencia
que fueran aplicables para resolver las cues-
tiones objeto de debate.
Tras la reforma operada, el recurso de ca-
sación mantiene su carácter extraordinario,
pese a que se han ampliado notablemente,
las resoluciones judiciales susceptibles de
ser recurridas en casación y, pese a que han
desaparecido nominalmente los motivos en
virtud de los cuales se puede articular. A mi
juicio, lo determinante para clasificar un re-
curso como de naturaleza extraordinaria,
consiste en determinar si la denuncia de la
infracción jurídica en la que se pretende fun-
dar puede articularse de cualquier modo y
manera o si, por el contrario, es preciso ar-
ticularla de una determinada forma de modo
insoslayable. Y a este respecto, no cabe
duda, que tras la reforma operada por la L.O.
7/2015, el carácter formalista a la hora de
articular el recurso se ha visto incluso re-
forzado en el nuevo modelo implantado. De
este modo, no puede denunciarse la concre-
ta infracción del ordenamiento jurídico, tanto
sustantiva como procesal, o de la jurispru-
dencia, de cualquier modo en casación sino
que la Ley exige que su invocación se efectúe
de una determinada manera cumpliendo al
efecto con una serie de requisitos de obliga-
da observancia. Cumplimiento de los requisi-
tos legalmente exigidos que incumben direc-
tamente al recurrente a la hora de formalizar
tanto su escrito de preparación como de in-
terposición, so pena de incurrir en causa de
inadmisión. Por esta razón, la casación sigue
ostentando naturaleza de recurso extraordi-
nario, recayendo sobre el recurrente y, solo
sobre él, la obligación de dar adecuado cum-
plimiento a los requisitos legalmente previs-
tos a la hora de articular sus pretensiones sin
que pueda, a estos efectos, ser suplido por la
actuación del órgano jurisdiccional, rigiendo
el principio rogatorio en su conformación.
Así lo ha confirmado el ATC 41/2018, de 16
de abril, al señalar:
4. Siguiendo la STC 7/2015, 22 de enero, cabe
comenzar recordando que, como ha reiterado
este Tribunal, «el acceso a los recursos tiene

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