Escrito de oposición a la ejecución ex artículo 579 LEC
| Autor | Carolina Muñiz Ramírez de Verger |
| Cargo del Autor | Abogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados |
| Actualizado a | Abril 2025 |
Número de procedimiento: …………………
DON/DOÑA………, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA………………… , según consta en los Autos al margen referenciados, ante el Tribunal comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que evacuando el trámite conferido mediante Auto de fecha……., notificada el pasado día 7 de octubre de 2020, en tiempo y forma paso a formular OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN instada contra mi mandante, en base a los siguientes,
PREVIO PRIMERO.- CESIÓN DEL CRÉDITO Y POSTERIOR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL ADJUDICADA EN SUBASTA.
A los efectos de esta ejecución pasamos a poner en conocimiento del tribunal que además de haberse cedido a la entidad ………………… con domicilio en …………………, el crédito que ostentaba en virtud del contrato de préstamo ascendente a la cantidad de ………………… , según comunicación efectuada a mi principal y que acompañamos como documento nº 1. También le ha sido comunicado mediante carta de fecha …………………, que la vivienda ha sido vendida a ………………… y que proceden a dar por extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda, instándolo al desalojo de la misma. Se acompaña como documento nº 2.
De conformidad con el artículo 579 apartado 2.b LEC, tras la reforma operada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, la cuantía de la reclamación y el proceso de ejecución posterior se sujetan a una serie de límites que tienen como finalidad: a) proteger al deudor ejecutado, que ha perdido su vivienda habitual; y b) evitar el enriquecimiento injusto del adquirente (STS 768/2014, de 13 de enero de 2015).[j 1]
Estos límites son la deducción de la deuda remanente existente tras la adjudicación de la vivienda habitual, del valor 50% de la plusvalía obtenida con la venta de la vivienda a un tercero en caso de transmisión de la vivienda habitual previamente ejecutada; la elevación de la cantidad de sueldo inembargable; y el beneficio de excusión de fiadores e hipotecantes no deudores.
Habiéndose producido una venta del inmueble, desconociéndose el precio por el que se efectuó la venta, la suma por la que se ha despachado ejecución puede ser incorrecta, pues no se habría visto reducida la deuda en cantidad obtenida por la mitad de la plusvalía generada, no habiendo además transcurrido 10 años desde la adjudicación.
En cualquier caso, procede la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO en tanto no se acredite el precio de tal venta y plusvalía generada con ella, a los efectos de la letra b) del apartado reseñado.
PREVIO SEGUNDO. - INEMBARGABILIDAD DEL SUELDO.
Es de aplicación al ejecutado lo preceptuado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, que eleva la cantidad inembargable del sueldo, salario o pensión.
Así la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
” (...)se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a...
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