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Escrito ante Juzgado de Paz o Primera Instancia alegando falta de competencia objetiva en materia de Jurisdicción Voluntaria
Autor | vLex |
Actualizado a | Noviembre 2022 |
D./Dª. __________ , Procurador/a de los Tribunales y de D./Dª. __________ , mayor de edad, conforme al poder general para pleitos que se acompaña, bajo la dirección letrada de D.__________ , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que evacuando trámite conferido en diligencia de fecha _________ por la que se notifica a esta parte en fecha _________ para manifestar acerca de una posible incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia/Juzgado de Paz a favor de los Juzgados de lo Mercantil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.ter de la LOPJ, y concediéndole un término de __________ días, por medio del presente escrito, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, insto ESCRITO DE ALEGACIONES POR POSIBLE FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA, en base a los siguientes,
PRIMERO.- Esta parte presentó en fecha _______ solicitud de conciliación en materia de (...) por (....), realizado con (persona física o jurídica) ante el Juzgado de Paz/Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO.- (Explicación sucinta de la materia objeto de la solicitud de conciliación y cuantía para fundamentar qué órgano es el competente)
(...)
Por ello, entendemos que no sería de aplicación el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) y, por lo tanto, no sería competente para conocer de este asunto los Juzgados de lo Mercantil de acuerdo a lo alegado en el cuerpo del presente escrito.
TERCERO.- Para determinar la competencia objetiva, y por consiguiente, conocer de los actos de conciliación en materia de jurisdicción voluntaria corresponde, el artículo 140 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que atribuye la competencia al Juez de Paz o al Secretario del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.
Por dicho motivo, y no siendo la materia objeto de este procedimiento de las contenidas en el artículo 86.ter de la LOPJ, la competencia objetiva corresponde al Juzgado de Paz/Juzgado de Primera Instancia al margen en autos...
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