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Escrito de conclusiones del demandante
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Marzo 2011 |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el día ...... me ha sido notificada la Providencia de ..... por la que se me da traslado para formular en plazo de diez días las conclusiones a que se refiere el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción. Que dentro del plazo concedido formulo las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA.- ........ (alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones).
SEGUNDA.- .......
TERCERA.- ........
Por lo expuesto,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y, en su día, tras los trámites pertinentes dicte sentencia estimando la demanda, declarando ......
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista y el artículo 63 regula su celebración.
El artículo 64 LJCA 29/1998 regula las alegaciones, estableciendo:
-
Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
-
El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación.
-
El señalamiento de día para votación y fallo se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior.
-
Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que haga uso de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 , en cuyo caso dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas.
El artículo 65, bajo el epígrafe, cuestión nueva, establece:
-
En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de...
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- Otrosí a incluir en el escrito de conclusiones solicitando la práctica de alguna diligencia de prueba no practicada en el momento procesal adecuado
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