Escrito de comunicación solicitando la no sujeción al IIVTNU en base a la STC nº 182/2021, de 26 de octubre

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2023

Atención: este documento cita el art. 107 de Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) que ha sido modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

AL AYUNTAMIENTO DE….. / AL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE ….

Don/Doña ….., mayor de edad, con NIF ….. y domicilio en …..., en la calle ….., comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE

1. Que en fecha ….. de …... se devengó el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU) por la transmisión [onerosa o lucrativa] del inmueble situado en ….. , con referencia catastral Nº …. .

Se adjunta como Documento Nº 1, la escritura pública de transmisión del inmueble anteriormente referenciado.

2. Que según la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 [j 2], se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), con efectos desde el día en que se dictó, es decir, el 26 de octubre de 2021.

3. Que en fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con la nueva redacción dada a los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL declarados inconstitucionales y nulos. Dicho Real Decreto-ley entró en vigor el día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2021.

4. Los hechos anteriormente expuestos constituyen una situación de “vacío legal”, existente entre la fecha en que se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional, esto es, el 26 de octubre de 2021, y la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre , es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, y como se alude en el el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, la declaración como inconstitucionales de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2...

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