Escrito de calificación en el Procedimiento del Jurado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Dispuesta la continuación del procedimiento, una vez concretada la imputación, si no se hubiere acordado la práctica de nuevas diligencias, o realizadas las que se hubieren admitido y ordenado, el Juez de Instrucción conferirá nuevo traslado a las partes a fin de que insten, en el plazo de cinco días, lo que estimen oportuno respecto a la apertura del juicio oral, formulando en tal caso escrito de calificación o de conclusiones provisionales. Excepcionalmente, podrá conferir este traslado aun cuando no haya finalizado la práctica de las diligencias ordenadas, si estimase el Juez que las mismas no tienen capacidad de influir en la calificación de las partes.
Contenido
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El escrito solicitando la apertura del juicio oral deberá seguir idéntico patrón en contenidos a los dispuestos en el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) para el Sumario ordinario; es decir, deberá ofrecer un relato de los hechos punibles que resulten de la instrucción previa –con sujeción a la imputación que hubiere quedado concretada–, una propuesta de calificación legal de esos mismos hechos, de la participación que en ellos hubieren tenido los imputados contra los que se dirija la acusación, de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de las penas o medidas de seguridad que pudieren corresponderles.
En dicho escrito podrán contenerse conclusiones alternativas, y también deberán incluirse los pedimentos en materia de responsabilidad civil.
Igualmente, deberá ofrecerse en este mismo escrito de calificación provisional de los hechos las pruebas que interese a la parte que las formule para ser realizadas tanto en el acto del juicio oral, en su caso, como en la audiencia preliminar que deberá preceder a la decisión judicial sobre la apertura del juicio oral.
De los escritos de calificación provisional de los hechos que presenten el Fiscal y las acusaciones personadas, si las hubiere, se dará traslado a la representación del acusado o acusados, quienes formularán escrito en los términos también previstos en el artículo 652, LECrim para el procedimiento ordinario, en el que podrán igualmente proponer pruebas complementarias a practicar en la audiencia preliminar, además de las que...
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