Escrito de alegaciones previas (art. 58 LJCA)
| Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
| Actualizado a | Abril 2026 |
Procedimiento .................... nº ..........
D./Dña. .................... (Procurador de los Tribunales/Abogado del Estado/Abogado de la CA de ..../etc.), en nombre y representación que tengo acreditada de .................... (D./Dña..../Administración correspondiente), ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº …. de ………………../la Sala, en el procedimiento .................... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, evacuando el traslado conferido por Decreto de .................... de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº …. de ………………../la Sala, por el que se da traslado de la demanda a esta parte para que la conteste en el plazo de veinte días, paso a formalizar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) la(s) siguiente(s):
PRIMERA.- (en su caso, ÚNICA): ....... (falta de competencia objetiva del juzgado/la sala para conocer el presente recurso por tratarse de un supuesto de los incardinables en el art. .......... de la LJCA)
.................... (Las competencias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo son una cuestión de orden público, y vienen perfectamente delimitadas en la Ley de la Jurisdicción mediante un sistema de listas tasadas, salvo las referidas a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que tienen también la competencia residual que le atribuye el artículo 10.1LJCA.
El acto impugnado es .................... , y por tanto el conocimiento del presente recurso corresponde a .................... , de acuerdo al art. .......... de la LJCA, toda vez que la competencia para resolver se atribuye a ....................
SEGUNDA.- .................... (la posible presentación extemporánea del recurso contencioso administrativo formulado de adverso)
........(El objeto de los presentes Autos es .................... . Conviene al derecho de esta parte poner de manifiesto que la notificación fehaciente del acto impugnado se llevó a término en fecha .................... (Vid. documento anexo al presente escrito). Dicha fecha debe de tenerse en consideración a los efectos de analizar si la acción se ha ejercitado en plazo o no.
Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 46 de la LJCA el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo frente a una resolución expresa, como la que nos ocupa, es dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Así las cosas, el día inicial para la interposición del citado recurso era el .................... y finalizaba el .................... , día hábil a efectos procesales.
No obstante lo expuesto, como así consta en el Decreto del Juzgado al que me dirijo de fecha .................... , de admisión del Recurso Contencioso Administrativo, la parte actora no ajustó su actividad a dicho plazo dado que no presentó el recurso contencioso administrativo hasta el .................... habiendo transcurrido con creces el plazo de dos meses del que disponía.
De lo expuesto cabe concluir que el escrito inicial del procedimiento, el recurso contencioso administrativo, se ha presentado fuera de plazo, procediendo a declarar la inadmisibilidad de la demanda conforme lo previsto en el artículo 69 e) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa .
El proceso contencioso-administrativo se caracteriza por efectuarse en plazos limitados y perentorios, que son de caducidad y, determinantes sobre la base del recurso que se vaya a interponer. Así, el artículo 128 de la LJCA, por lo que respecta al carácter improrrogable de los plazos señala que “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse”).
TERCERA.-...
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