Escrito de alegaciones sobre nulidad de cláusulas abusivas y ejercicio del derecho de retracto derivado de la cesión del crédito litigioso

AutorvLex
Actualizado aAbril 2026

Tribunal de Instancia de ___________

Ejecución de títulos no judiciales __/_____

AL TRIBUNAL DE INSTANCIA
 


Don/Doña ……………….. Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de Don/Doña ……………….. , con D.N.I/N.I.F/N.I.E ……………….., domicilio a efectos de notificaciones ……………….., número de teléfono ………………..y dirección electrónica ……………….., según designa apud acta que se verificará en el momento procesal oportuno/según poder para pleitos que se acompaña, y bajo la dirección letrada de D./Dª. ………… , Letrado/a del Iltre. Colegio de ……………….., col. núm. ………………..,ante el Tribunal/la Sala, en el procedimiento ………………..comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito y dando cumplimiento a la Providencia dictada por este Tribunal en fecha ... de ..... de ....., y sin perjuicio, de la oposición que formule esta parte en su momento procesal, que ya dese este momento se deja anunciada, convirtiendo el crédito reclamado, solicita la nulidad de la cláusula que estipula el interés moratorio, en base a las siguientes:


ALEGACIONES:

Primera: Sobre la condición de consumidores de los demandados ejecutados Sres.  ....... y ..................

Como resuelve las [j 1] y 24 de marzo de 2015, en el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales, como si se celebra entre consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación y de transparencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la LCGC "la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez", y el artículo 7 de la LCGC dispone que "no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato...b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles".

Por tanto la primera lectura que debemos extraer es que cuando acudimos a los controles de inclusión y de transparencia, la normativa es de aplicación tanto a los contratos celebrados entre empresarios, como a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores.

Sin perjuicio de ello, respecto de los fiadores, Sres. ...... y ......, concurre en ellos la condición de personas físicas, que no suscriben la póliza como empresarios, ya que la empresa codemandada es la entidad prestataria y, por tanto, les es de aplicación la normativa tuitiva de consumidores y, en especial, el TR 1/2007, de la Ley General de Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 (en adelante Directiva 93/13), sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el informe IC 2000, de 27 de abril de 2000, de la Comisión, sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Segunda.- Nulidad de la cláusula Octava, en relación con las cláusulas la cláusula ......, en relación con las cláusulas ..... y ......, letras c), d), e), f), g) y h) del contrato de crédito de autos de fecha ..... de ..... de .....,, por ser las mismas abusivas,

Establece la citada cláusula ..... que: "Practicado el cierre de la cuenta los saldos vencidos y no reembolsados, devengarán intereses de demora en favor del banco, desde el día siguiente al del vencimiento hasta el momento de su pago, al mismo tipo de interés pactado para los excesos en la cláusula ......a así como en su caso, la comisión de renegociación de deuda prevista en la cláusula ....... que se calculará tomando como base el importe total no reembolsado" .

No cabe duda que las condiciones del contrato incumplen de forma clara el control de transparencia, ya que para conocer exactamente cuál es el interés de demora aplicable la cláusula ...... hace una remisión a la cláusula ..... y ésta una nueva remisión a las condiciones de liquidación, que no están incluidas en ninguna cláusula contractual, sino en un recuadro en el reverso del contrato.

Acudiendo al mismo y con dificultad, se deduce que el interés de demora aplicable es el 20,500%, sobre un interés remuneratorio del 8,500%.(TAE 10,108%).

A mayor abundamiento y además del interés moratorio expuesto, se incrementa el mismo con una comisión de renegociación, al que se remite la cláusula .... y que se fija en la cláusula ....... letra h), remitiendo dicha cláusula igualmente a las condiciones de liquidación, fijándose en ese recuadro un 3.500%, más un 4.500% de exceso.

Igualmente son nulos los cargos, gastos y comisiones fijados en la cláusula ...... del contrato y concretamente los apartados c), d), e), f), g), junto con la prevista en la letra h) ya comentada.

Porcentajes todos ellos que, junto con los intereses moratorios, han sido cargados en el extracto de cuentas aportado con la demanda y que en su conjunto configuran el total saldo deudor, resultando de un saldo inicial de ........ euros, al que se han aplicado intereses moratorios, comisiones de exceso y gastos y comisiones varias no especificadas, ni acreditadas, un saldo final adeudado de ......... euros.

Segunda.- El TS desde su sentencia de 18 de junio de 2012 ha concretado el control de contenido de las cláusulas predispuestas en los contratos celebrados con consumidores, debiendo resaltar las sentencias del TS 9 de mayo de 2013, 11 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 15 de abril de 2014, 21 de abril de 2014, 26 de mayo de 2014, 8 de septiembre de 2014, 12 de septiembre de 2014, 22 de octubre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015 y 25 de marzo de 2015.

El TS en la sentencia de 15 de abril de 2014, efectúa de forma didáctica un enfoque metodológico para determinar si una cláusula contractual no negociada individualmente con un consumidor puede ser considerada abusiva.

En el apartado segundo del fundamentado de derecho segundo de la citada sentencia, el TS nos recuerda que la normativa interna, a partir de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (actualmente artículos 80 y siguientes del TRLGCYU), y la comunitaria, a partir de la Directiva 93/13/CEE, prevén que en los contratos no negociados celebrados con consumidores, habitualmente mediante condiciones generales insertas en contratos predispuestos por el empresario o profesional, sea procedente un control de contenido, concretamente un control de abusividad, con base en criterios de justo equilibrio entre obligaciones y derechos de las partes, conforme a las exigencias de la buena fe, que difiere de los controles previstos en la contratación por negociación, que es el modelo tradicional contemplado en los textos de la...

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