Escrito de alegaciones frente a la incoación de expediente sancionador por infringir la limitación de movilidad durante el estado de alarma

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Actualizado aDiciembre 2021

Expediente núm. ___________

A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE …. (U ÓRGANO COMPETENTE DE LA C.A.)/ AL AYUNTAMIENTO DE_____________

D./Dª. _______________, mayor de edad, con DNI núm. ____________ y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en ____________, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en fecha ______ se ha notificado a esta parte el inicio de expediente sancionador núm. ___________, por el que se imputa a quien suscribe la comisión de la infracción de la limitación de la libertad de circulación prevista en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que dentro del plazo conferido al efecto, y en virtud del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio de presente escrito presento ESCRITO DE ALEGACIONES en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- ANTECEDENTES

Que en virtud del expediente citado, se atribuye a esta parte la presunta comisión de una infracción de la limitación de la libertad de circulación que estaba prevista en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que los hechos imputados no se corresponden con la realidad de lo ocurrido tal como a continuación se acredita.

SEGUNDA.- LOS HECHOS NO VULNERAN LAS RESTRICCIONES DEL ESTADO DE ALARMA

Que quien suscribe, no ha cometido infracción alguna, pues en la fecha y hora de los hechos, circulaba por la vía pública con motivo justificado, de acuerdo con el anterior art. 7.1, Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

[Indicar y acreditar los motivos por los que la circulación estaba acreditada]

[Atendiendo a aquello que dispone el art. 7.1, Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y...

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