Escrito de alegaciones por infracción al art. 36. de la Ley Orgánica 4/2015

AutorvLex
Actualizado aFebrero 2022

A LA SUBDELEGACIÓN/DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN........................................

D./Dª. _______________, mayor de edad, con DNI núm. ____________ y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en ____________, haciendo uso del derecho que le asiste de conformidad con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que habiendo recibido en fecha ............... notificación del Acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador, con el número de expediente ......................, por una presunta infracción grave del del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, consistente en..................; y estimado que la misma no es conforme a Derecho, dentro del plazo legal concedido al efecto vengo a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- HECHOS: Que la infracción que se me achaca, consistente en los siguientes hechos "......................................."; constituiría, según se desprende del tenor literal de la citada notificación, una infracción del del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que establece:

"6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

SEGUNDA.- NO EXISTE INFRACCIÓN POR DESOBEDIENCIA.- Los hechos denunciados no son, en modo alguno, constitutivos de una infracción del del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, porque no hubo por mi parte ni desobediencia ni, por supuesto, resistencia alguna a los agentes de la autoridad que me identificaron.Es más, la única indicación o instrucción que recibí de los agentes, y que cumplí, fue la de entregar mí documentación para ser identificado, y no me negué a ello.

Y, en el negado supuesto de que se considerase que he infringido las limitaciones de movilidad establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, realizando una conducta o un desplazamiento que, a criterio de los agentes o de esa Administración, no estuviera autorizado; lo cierto es que la mera contravención de esa normativa no constituía desobediencia, ni tampoco resistencia, a la autoridad o sus agentes.

TERCERA.- INEXISTENCIA DE DERECHO SANCIONADOR

Además de que quién suscribe, no ha cometido...

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