Escribanos y secretarios municipales en la edad moderna
| Autor | Enrique Orduña Rebollo |
| Cargo del Autor | Secretario General de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal |
| Páginas | 57-81 |
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I.- INTRODUCCIÓN
Para conocer la actividad, cometido y atribuciones de un funcionario, es
conveniente realizar referencia a la Institución en la que desarrollará sus funciones, en
este caso el Ayuntamiento y la persona el Escribano o Secretario del Concejo, pues ya
comienza a denominarse de esta forma, que nos sirva de instrumento para situar
nuestro análisis, si a ello añadimos que el Municipio español permaneció inalterable
durante todo el Antiguo Régimen hasta 1812, salvo las cortas reformas de 1766,
realizar esta perspectiva global queda justificada.
Cuando a fines del siglo XV y principios del XVI se produjo la unidad
territorial, a excepción de Portugal, de las Coronas peninsulares, la Monarquía Hispana
se configuró como un poder decisivo en el concierto de los reinos de aquel momento.
En la organización territorial de la Monarquía Hispana el Municipio ocupaba el
escalón político básico, secundado por aldeas, pueblos, lugares y otras comunidades de
población que recibían diversas denominaciones según los reinos o incluso las
comarcas. Las aglomeraciones urbanas de mayor o menor entidad constituían
ciudades o villas, aunque por afectar a toda la organización local, hemos de recordar la
dependencia jurisdiccional de estas entidades que podían ser de realengo o señorial,
tanto secular como eclesial. Las diferencias eran notorias a favor de las de realengo,
sobre todo en el ámbito fiscal al quedar exentas de impuestos señoriales y disfrutar de
un grado de autonomía más elevado
Los Municipios y Concejos gobernados por Regimientos desde el siglo XIV,
actuaban como receptores de la voluntad real, que por medio de este sistema llegaba a
todos los territorios de la Monarquía y su actividad estaba supervisada por los
Corregidores que en su condición de agentes del Monarca, gobernaban su jurisdicción
y actuaban como alcaldes presidiendo el Ayuntamiento. Por tanto los Municipios no
eran focos de poder propicios a adoptar una actitud beligerante frente al rey, sino por
el contrario deben considerarse como una fuerza social y política de reserva al servicio
real.
a) El gobierno municipal
El monopolio de los regidores en el gobierno local se deterioró con el
incremento de la actividad municipal, reflejo de la aparición de nuevos servicios y las
demandas sociales de atención a las poblaciones, sobre todo en materia de justicia,
abastecimientos y policía urbana, lo que hizo necesaria la presencia de oficiales
responsables en las sesiones de los Ayuntamientos, aunque no tuviesen capacidad para
Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local
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decidir, por lo que Artola entiende que su presencia contribuyó a introducir cierta
confusión en la identidad del poder municipal.
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Como hemos visto anteriormente debe tenerse en cuenta, que el derecho a voto
asistía exclusivamente a los regidores, pues el corregidor, la justicia (alcaldes ordinarios)
o el escribano del Concejo, carecían de tal derecho, incluso los jurados, representantes
electos por los vecinos de los barrios y las parroquias, perdieron su representatividad al
ser sustituidos por uno o dos diputados, denominados “del común”. Existe una cierta
similitud en la actualidad con la presencia en los Plenos del Secretario, Interventor y
Tesorero, cuyas funciones fedetarias y asesoras, etc. no suponen una participación en
la toma de decisiones, reservada exclusivamente al Ayuntamiento formado por los
Concejales y el Alcalde. Tampoco podemos desconocer las causas del incremento de
regidores y la aparición de nuevos oficios, muchas veces innecesarios, como se puede
comprobar revisando las relaciones de oficios de ciudades o villas importantes, pero
que en realidad encubrían el afán recaudatorio de una Hacienda real cada vez más
exhausta.
Los sistemas de elección estaban recogidos en las Ordenanzas municipales de
carácter general, cuya aprobación definitiva, desde los Reyes Católicos, fue asumida
por la Corona. En las múltiples que conocemos, los procedimientos tenían algunas
variaciones, habitualmente basados en sistemas de elección indirecta con diversos
niveles,. En la práctica resultaban falseadas al existir una cooptación previa, pues los
regidores salientes designaban a una o dos personas encargadas de escoger a los
electores que debían elegir a los nuevos regidores, con lo que el sistema quedaba
manifiestamente falseado y proclive a que siempre ocupasen el gobierno municipal
personas de los mismos linajes o próximos a los salientes.
Sí a ello unimos la transformación de los regidores electos en propietarios,
resulta que solo estaban sujetos a procedimientos electivos determinados oficios no
venales, que desde luego no debían ser los más importantes y remunerados. En el caso
de los jurados, dos hombres buenos elegidos por los vecinos de cada barrio,
alcanzaron singular importancia en algunas ciudades como Sevilla o Toledo, pese a
disponer de iniciativa legislativa local y la capacidad para denunciar abusos, incluida la
denuncia de la gestión municipal, fueron sustituidos paulatinamente por el procurador
síndico.
Los regidores, cuyo número oscilaba entre los dos de Hernani y los veinticuatro
de Toledo, Sevilla o Granada, formaban lo que denominaríamos el privilegiado núcleo
político del Ayuntamiento, pues al ostentar con exclusividad el derecho al voto en las
sesiones municipales, que no podía ser ejercido por los alcaldes o el corregidor, por
razones jurisdiccionales, como tampoco los jurados, constituían el centro del poder
local. Eliminado el procedimiento electoral de los regidores, sustituido, como hemos
visto, por su compra, hemos de coincidir que sólo las familias de mayor rango y
disponibilidad económica eran capaces de acceder a la categoría de regidor, cargo de
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ARTOLA, Miguel. La Monarquía de España. Madrid, Alianza Editorial, 1999, pág. 377
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