Don Juan Carlos Escribano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango. Hago saber: Que en dicho juzgado y con el número 259/93, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, contra don Alberto Barreña Zugazagoitia, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango (Bizkaia) |
Don Juan Carlos Escribano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango.
Hago saber: Que en dicho juzgado y con el número 259/93, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, contra don Alberto Barreña Zugazagoitia, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día veintitrés de junio, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:
Primero.-Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de subasta.
Segundo.-Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4.760, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.
Tercero.-Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.
Cuarto.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
Quinto.-Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veintiuno, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día dieciséis de septiembre, a las diez (10)...
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