Escobar Fornos, Iván: Consultas de la Corte Suprema de justicia sobre Derecho Hipotecario

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas478-480

Page 478

En alguna otra ocasión he dicho que las recensiones de libros jurídicos tienen u ofrecen al que las hace una gran tentación para el lucimiento a través de la cita oportuna, de la erudición complementaria o de la crítica personal frente a opiniones del autor. El saber superar esas tentaciones es ya harina de otro costal. Pero lo que no he dicho es que las recensiones también tienen el gran peligro de que el libro que a uno le toca recensionar trate de materias que el recensionista no domina, y en ese caso, o confiesa explícitamente su desconocimiento o está bordeando la posibilidad de un mal paso.

Pues bien, el caso de este libro que llega a mis manos debe encuadrarse en el segundo supuesto y con toda la sinceridad que me caracteriza debo anticipar que del Derecho Hipotecario de Nicaragua sólo conozco las veintitantas páginas que José LUIS Pérez Lasala dedica en su Derecho Inmobiliario Registral (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1965) dedica al mismo. Me hubiera gustado documentarme para hacer esta recensión, pero creo que confesando mi defecto esto tiene que sonar a más verdad.

Debo anticipar, antes de entrar en el examen de la publicación, que me causa una gran alegría ver cómo de un país latinoamericano viene una publicación de la especialidad hipotecaria. Creo que con la divulgación y el intercambio de estas publicaciones lograremos un más completo conocimiento y una mayor profusión de coincidencias.

Dice el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Felipe Rodríguez Serrano) que el autor de la publicación que comentamos es un joven profesional, doctor, que tiene en su haber dos cargos: ser Catedrático de Derecho de la Universidad Centroamericana y Registrador Público de Masaya. En ambos se ha destacado por su capacidad, estudio y eficiencia. En una primera mirada que eché al libro cuestionado tropecé en su página 121 con una consulta reseñada, en la que el Tribunal dice que «el Registrador Público no puede ser Catedrático de Universidad». Espero que en las sucesivas ediciones de este libro se suprima esa consulta, si es que el autor simultanea ambos cargos.

La publicación es un anticipo de otra de más densidad que piensa publicar el autor. A mí, particularmente, me ha gustado, pues creo que la capacidad de síntesis del autor es lo suficientemente expresiva para dar al lector una gran orientación del contenido de las consultas recogidas. Yo no sé si para la práctica en el país de origen el manejo de la consulta completa en su...

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