Los Derechos a la libertad, a la seguridad de la persona, a la no-sumisión, a esclavitud o servidumbre ¿Están suficientemente garantizados en la Unión Europea? 4ª Ponencia. Contraponencia

AutorProfesor Bernardo del Rosal
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Alicante. Exsindic de greuges de la Comunidad Valenciana
Páginas77-95

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I Introducción

El director de este Seminario, de forma muy sugerente, nos propone a los ponentes que, dado que en sociedades como las nuestras, la amenaza a los derechos individuales de la persona (la vida, la libertad, etc.) no se encuentran directamente amenazados por la actuación, coordinada y sistemática, de los poderes públicos, sino que los riesgos provienen de otros particulares que, por motivos diversos, niegan a los demás su dignidad y su condición de personas, convirtiéndolos en meros objetos, nos propone, como digo, a los ponentes que analicemos la realidad acerca de este tipo de conductas y reflexionemos sobre la efectividad del combate social organizado contra ellas, considerando aspectos normativos y de gestión de los recursos destinados a su lucha. Mi condición de penalista me ha sugerido, inmediatamente, analizar, intentando recoger ese guante que se me ofrece, cuál es, desde la visión del jurista especialista, la situación en la que entiendo se encuentra el Derecho penal y hacia dónde camina.

II ¿dónde ésta y a dónde va el derecho penal?

Comenzaré por decir que, desde, aproximadamente, finales de los años 80 y comienzos de los 90 del pasado siglo, las legislaciones

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penales de la mayoría de los países occidentales están experimentando una serie de transformaciones, vertiginosas en el ritmo y, aparentemente, muy profundas en cuanto a los principios sobre los que parecen inspirarse, que han hecho que la literatura penal, penológica y criminológica, española y extranjera, hayan centrado de forma muy llamativa su atención en tratar, no sólo de describir sus rasgos fundamentales, sino, sobre todo, en adivinar cuál es el mode-lo de política criminal y la ideología que, sobre el delito, la pena, el delincuente y la víctima, sustenta todas esas modificaciones.

No se trata de que los estudiosos del ámbito de la justicia criminal de nuestro entorno cultural y de nuestro propio país nunca antes se hayan preocupado en descubrir la filosofía penal dominante que se esconde tras determinadas decisiones legislativas, pero ahora esta preocupación alcanza unos niveles de generalidad y prioridad antes desconocidos y, aunque las explicaciones, obviamente, son diversas y contienen matices que tienen mucho que ver con los concretos contextos nacionales, existen algunas coincidencias en los análisis que merece la pena señalar.

La primera de ellas es que todos esos análisis parecen coin-cidir en que se ha quebrado definitivamente un patrón que se daba por descontado, y es que a gobiernos conservadores les corresponde adoptar un tipo de decisiones de política criminal, digamos, conservadoras, y a gobiernos progresistas les deberían de suceder decisiones de sentido opuesto, es decir, progresistas.

Sin embargo, los estudiosos del tema estamos un tanto desconcertados por la deriva que las políticas criminales oficiales, sobre todo la de los gobiernos progresistas, han tomado en los países occidentales en los finales del siglo XX y comienzos del XXI, porque estábamos convencidos de que la evolución del Derecho penal, desde los finales de la II Guerra Mundial, había tomado un rumbo hacia la racionalidad y hacia su definitiva humanización. De modo que, aún con gobiernos conservadores, se daba por descontado que determinados límites de racionalidad ya no se iban a traspasar. Ahora, sin embargo, tenemos serias dificultades para entender y

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explicar por qué, súbitamente, ese rumbo, a finales del siglo XX, se ha variado, experimentando un giro de casi 180 grados. Los análisis contemporáneos que se hacen están, pues, claramente destinados a comprender por qué, en sociedades modernas y mucho más igualitarias, que están organizadas políticamente con sistemas democráticos avanzados y consolidados, se está produciendo un Derecho penal de características muy regresivas, más propio de sociedades más primitivas y menos igualitarias y democráticas, y por qué gobiernos de izquierda han abrazado sin pudor discursos y esquemas ideológicos, en materia de política criminal, más propios de sus adversarios conservadores o, incluso, más propios de regímenes políticos autoritarios.

La segunda extendida coincidencia estriba en que, aceptán-dose, como se acepta, que los modelos político-criminales imperantes son regresivos y excesivamente represivos, sin embargo, estos se están diseñando e implementando, aparentemente, con un amplio respaldo o consenso social y, especialmente, con un mayoritario apoyo de sectores sociales tradicionalmente opuestos a este tipo de endurecimientos de la legislación penal.

Ello es así hasta el punto de que, incluso, se puede llegar a afirmar que tales modificaciones regresivas se están adoptando porque lo demandan esos sectores sociales. De modo que no sólo ha cambiado el patrón político (gobierno conservador de decisiones político-criminales conservadoras y viceversa), sino que el patrón social de soporte de esas decisiones también se ha visto alterado, porque ya no se puede mantener que las políticas conservadoras sean sólo apoyadas por sectores sociales tradicionalmente privilegiados o favorecidos, ya que también sectores sociales tradicionalmente progresistas y sectores sociales desfavorecidos se han sumado a esos apoyos.

Sin duda alguna, han causado más desconcierto a expertos y académicos, las decisiones político-criminales de los gobiernos del presidente Clinton, en los EE.UU., o del primer ministro Blair, en el Reino Unido, que las adoptadas, en su momento, por los gobiernos

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conservadores del presidente Reagan o de la primera ministra Thacher. Y lo mismo podemos decir respecto a España, en donde decisiones adoptadas, en su momento, por los gobiernos del presidente González o, últimamente, por el gobierno del presidente Rodríguez Zapatero, han sorprendido y desconcertado más que las decisiones adoptadas, en su momento, por los gobiernos del presidente Aznar.

¿Cuáles serían, entonces, los rasgos característicos de las reformas penales de los últimos tiempos?

En la literatura en lengua inglesa, que es la que, probable-mente, más páginas le está dedicando a intentar definir los rasgos fundamentales del Derecho penal contemporáneo, se coincide en señalar, por parte de una amplia y significativa cantidad de auto-res, cómo uno de los rasgos más definitorios del mismo es el de su punitivismo. Existe un amplísimo consenso en considerar que la reciente política del control del delito está dominada por una mentalidad punitiva, si bien, para algunos autores, este punitivismo está estimulado, «de abajo a arriba», por una irritada y ansiosa opinión pública y, para otros, está generado «de arriba a abajo», por políticos ambiciosos y manipuladores que juegan con los sentimientos de pánico y las ansiedades de sus ciudadanos para conseguir demandas de un mayor rigor contra la delincuencia y aumentar, así, sus expectativas electorales.

De modo que esa referencia al punitivismo se suele completar con el calificativo de populista (se habla, así, del punitivismo populista) para explicar un endurecimiento generalizado de las sanciones en los sistemas penales contemporáneos, por parte de los responsables de las políticas criminales, que pueden responder a alguna de estas tres razones:

· Primera, porque se piense que ello tendrá un efecto de reducción de las cifras de delincuencia, a través del efecto preventivo general de las penas y/o a través de la inocuización del delincuente;

· Segunda, porque se piense que ello puede contribuir a reforzar el consenso moral social en contra de cierto tipo de actividades criminales;

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· Y, tercera, porque se piense que ello pueda satisfacer ciertas demandas del cuerpo electoral.

En España, autores muy competentes y nada sospechosos de

progresismo radical o demagógico, como puede ser el catedrático de la Universitat Pompeu Fabra, Jesús María Silva Sánchez, no han dudado en hablar del fenómeno de la expansión del Derecho penal, que se pone en evidencia a través de la definición de nuevas categorías de bienes jurídico-penales, a través de la ampliación de los espacios de riesgo jurídico-penalmente relevantes, a través de la flexibilización de las reglas de imputación, y, finalmente, mediante en la...

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