Esclavitud, emancipación y derechos del negro en los Estados Unidos

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas339-418
1. LA CONTROVERSIA NACIONAL SOBRE LA ESCLAVITUD
A) La división norte-sur y el problema de los esclavos fugitivos
A lo largo del período colonial la esclavitud había sido aceptada y
reconocida como una institución legal en todos los territorios america-
nos sujetos a la corona británica. Sin embargo, antes incluso de la revo-
lución, algunos influyentes sectores de la opinión pública en las colo-
nias del norte comenzaron ya a mostrar abiertamente su rechazo a la
misma. Y este sentimiento se materializaría tras la emancipación del
Imperio en la supresión del sistema esclavista por parte de algunos de
los recién constituidos Estados, que consideraban que aquel régimen
era incompatible con los principios e ideales contenidos en la Declara-
ción de Independencia. Así, en julio de 1777, la Constitución de Ver-
mont dispuso que ningún hombre mayor de veintiún años ni ninguna
mujer mayor de dieciocho podían ser tenidos como siervos, esclavos o
aprendices sin su consentimiento, convirtiéndose así en la única cons-
titución estatal que habría de contener expresamente una cláusula
prohibitoria de la esclavitud. Y un caso parecido fue el de Massachus-
sets. Aunque su constitución (1780) no se pronunciaba expresamente
sobre la cuestión, el Tribunal Supremo del Estado no dejó lugar a du-
das cuando en 1783 declaró que la provisión de que todos los hombres
nacen libres e iguales, y que todo individuo tiene derecho a la protec-
ción de su libertad bajo las leyes, implicaba, “sin tener que recurrir a
ningún tipo de inferencia al interpretar la Constitución, (que) la escla-
vitud está tan efectivamente abolida como podría estarlo por la conce-
sión de derechos y privilegios totalmente incompatibles y contradicto-
rios con su existencia”1.
1Commonwealth v. Jennison, tomado de NELSON, W. E., “The Impact of the Antisla-
very Movement upon Styles of Judicial Reasoning in Nineteenth Century America”, Har-
vard Law Review, vol. 87, nº 3 (January 1974), p. 529.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX340
Otros Estados del norte optarían sin embargo por introducir diversas
medidas legislativas para limitar o abolir el régimen esclavista. Este fue
el caso de Pennsylvania, donde los cuáqueros habían liderado activa-
mente ya desde la época colonial la lucha contra la esclavitud. El uno de
marzo de 1780 su Asamblea, de la cual era Secretario Thomas Paine,
aprobó una ley que decretaba la abolición gradual de la misma al dispo-
ner que todos los hijos de esclavas nacidos a partir del 4 de julio de ese
mismo año alcanzarían la libertad a la edad de veintiocho años, tenien-
do que trabajar hasta ese momento para el propietario de sus madres
con objeto de compensar los gastos de su educación. Y su modelo sería
seguido prácticamente por todos los Estados de Nueva Inglaterra. En
1784 fueron Rhode Island y Connecticut quienes adoptaron leyes simila-
res a la de Pennsylvania2. Y algunos años más tarde habrían de ser Nue-
va York (1799) y Nueva Jersey (1804), dos Estados cruciales en la lucha
antiesclavista porque en ellos se encontraban aproximadamente tres
cuartas partes de los esclavos no sureños, quienes siguieran el mismo ca-
mino3. De manera que durante los últimos años del siglo XVIII y los pri-
meros del siglo XIX la causa abolicionista logró una serie de victorias
muy significativas, consiguiendo que la esclavitud fuera pronto abolida
—aunque gradualmente— en los Estados del norte de la Unión.
Además, en julio de 1787, en pleno proceso de discusión del texto cons-
titucional, había tenido lugar también la aprobación de la North-West Ordi-
nance, un documento que habría de resultar de capital importancia. Los
delegados estatales se enfrentaban aquí al problema planteado por la
2Aunque se rebajaba la edad para la liberación de los esclavos: en Connecticut quedaba fi-
jada en veinticinco años tanto para hombres como para mujeres mientras que en Rhode Island
se señalaban los veintiún años para la liberación de los hombres y los dieciocho para las mujeres.
3La ley del Estado de Nueva York disponía la emancipación de los hijos de esclavas a la
edad de veintiocho años en el caso de los varones y a la de veinticinco en el caso de las mujeres,
mientras que la de New Jersey rebajaba esas edades a veinticinco y veintiún años respectiva-
mente. Por lo demás, el contenido de las mismas era sustancialmente distinto. La ley de Nueva
York reflejaba un enfoque radicalmente democrático e igualitario en la medida en que confería a
los negros emancipados plenos derechos civiles, permitiéndoles votar y portar armas, algo que
no sucedía prácticamente en ninguno de los Estados donde había sido abolida la esclavitud.
Además, en 1817, el Estado de Nueva York promulgó una nueva ley en virtud de la cual también
todos los esclavos nacidos antes del cuatro de julio de 1799 (a quienes no alcanzaba por tanto la
manumisión prevista en la ley anterior) debían quedar liberados el cuatro de julio de 1827, por lo
que a partir de esta fecha ya no quedaría allí ningún esclavo. Por el contrario, la de Nueva Jersey,
además de ignorar cualquier derecho de los negros, se mostraba bastante generosa con los pro-
pietarios al ofrecerles la posibilidad de obtener un subsidio si alegaban que no podían soportar
los gastos de educación de los niños que debían liberar en el futuro, lo cual venía a constituir
prácticamente una compensación encubierta por la expropiación de sus esclavos.
Capítulo XXVII: Esclavitud, emancipación y derechos... - JOSÉ IGNACIO SOLAR CAYÓN 341
existencia de vastos territorios dentro del país que no habían sido todavía
—o sólo en muy escasa medida— colonizados, y en los que no se había
constituido por tanto ningún Estado, situación que exigía una determina-
ción clara acerca de cuál debía ser el régimen jurídico a aplicar en los mis-
mos. Y, como es fácilmente comprensible, la resolución satisfactoria de este
problema se presentaba como un asunto de interés fundamental de cara al
desarrollo de los más que previsibles futuros procesos de expansión territo-
rial (sobre todo hacia el oeste) que habría de emprender la nueva nación. En
este momento, los territorios concretos que constituían el objeto del debate
eran aquellos situados al noroeste de la Unión, es decir, la zona de expan-
sión natural de los Estados del norte (que comprendería más o menos lo
que hoy constituyen los Estados de Michigan, Indiana, Illinois y Wisconsin,
ya que al oeste de estos territorios se encontraba la colonia espola de la
Louisiana). Y fueron dos los aspectos esenciales que resolvió la North-West
Ordinance. Por un lado, afirmó la autoridad directa del gobierno federal so-
bre estos territorios hasta el momento en que alcanzaran una densidad de
población y un grado de organización política suficiente que hiciera factible
la constitución de nuevos Estados, fijando así un modelo de gobierno a
aplicar en las futuras adquisiciones territoriales. Y, por otro, declaró prohibi-
da la esclavitud en los mismos. El acuerdo, facilitado por el hecho de que los
Estados sureños consideraban que tales territorios no eran aptos para las
plantaciones de algodón y azúcar, colmaba así las aspiraciones de los colo-
nos del norte, quienes veían garantizada su oportunidad de emigrar hacia
el interior del continente en busca de nuevas tierras sin tener que competir
con los terratenientes sureños y su fuerza de trabajo esclava.
De esta manera, la pronta abolición de la esclavitud en todos los Esta-
dos del norte y la seguridad de que la expansión de la población de tales
Estados hacia el oeste se hallaba también expedita de cualquier interfe-
rencia o aspiración esclavista hizo que el importante movimiento abolicio-
nista generado tras la independencia de las colonias quedara práctica-
mente diluido a principios del siglo XIX4. Es cierto que gran parte de la
4Aunque, teniendo en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, muchas de las leyes
emancipatorias suponían únicamente la liberación de los hijos de esclavos, pero no de éstos, BLACK-
BURN, R., The Overthrow of Colonial Slavery, 1776-1848, Verso, London-New York, 1988, p. 276, calcula
que a principios del siglo XIX aún quedaban unos 35.000 esclavos en el norte. Por otra parte, es preciso
señalar que la emancipación no suponía —ni mucho menos— la plena igualdad de derechos de los
emancipados. Antes de la guerra civil sólo cinco Estados en el norte —todos en el área de Nueva In-
glaterra— habían concedido el derecho de sufragio a la población negra. En muchos Estados, ésta te-
nía prohibido el acceso a las escuelas públicas, a los tribunales —ni siquiera como testigos—, e incluso
en cuatro Estados del oeste —Indiana, Illinois, Iowa y Oregón— se había prohibido su entrada.

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