Escision total de sociedad anónima en junta universal. Si las nuevas creadas son anónimas se precisa informe de experto independiente. Las obligaciones de información de los trabajadores. Fecha a efectos contables

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un acuerdo de escisión total mediante la creación de dos sociedades anónimas, adoptado en junta universal y por unanimidad. La sociedad anónima que se escinde tiene dos socios al 50% y en la misma proporción se adjudica el patrimonio a cada una de las nuevas sociedades creadas. Como consecuencia de ello no se depositó ni publico el proyecto de escisión. Tampoco conforme al artículo 78 bis de la Ley 3/2009, se elaboró el balance de escisión, ni el informe de administradores ni de expertos independientes, porque las acciones de las sociedades de nueva creación se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de ésta.

Asimismo, por una las sociedades beneficiarias se acuerda crear una sucursal en Polonia, con designación de sus representantes.

El registrador en una exhaustiva y fundamentada nota se opone a la escisión por los siguientes motivos.

  1. Falta informe de expertos independientes dado que las sociedades resultantes de la escisión son anónimas. Art. 66 y 69 LSC.

  2. La manifestación acerca del cumplimiento del deber de información recogido en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en los términos que se expresan en el documento, resulta incompleta por cuanto sólo se refiere a los socios y no a los trabajadores. Tampoco existe manifestación sobre las consecuencias sobre el empleo.

  3. No cabe que el capital social de las sociedades beneficiarias se haya desembolsado mediante aportaciones dinerarias, sin perjuicio de que, adicionalmente, los socios puedan realizar aportaciones dinerarias a la sociedad a cambio de las correspondientes acciones.

  4. En la creación de la sucursal en Polonia, no consta la mayoría de edad de sus representantes.

  5. Dado que las Sociedades Beneficiarias de la Escisión son dos sociedades creadas como consecuencia de la misma, siendo sus socios los mismos y en la misma proporción que los de la sociedad escindida, la operación constituye una escisión entre empresas del grupo. En consecuencia, resulta de aplicación la Norma 21 del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y de la Consulta n.º 13 del año 2011 del Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas, que establece que la fecha contable será la del primer día del ejercicio en que se apruebe la escisión (independientemente de la fecha de inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR