Escisión parcial de sociedad sujeta a condición suspensiva. Rectificación del registro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : No es posible, respecto de una escisión parcial ya inscrita y con aumento de capital en la beneficiaria, se inscriba una subsanación según la cual la escisión se sujetó a una condición suspensiva consistente en la obtención de informe vinculante sobre sus repercusiones fiscales.

Hechos : Se trata en esta resolución de una escisión parcial de una sociedad, en favor de otra que es la beneficiaria a que se le traspasa un patrimonio de 880.000 euros, lo que motivó un aumento de capital social en esta última por dicho importe. Dicha escisión parcial consta ya inscrita en el Registro Mercantil.

Ahora por escritura que es la que provoca el recurso se documentan acuerdos de las juntas generales universales de ambas sociedades, por ser erróneas las certificaciones que provocaron la inscripción, pues en ellas se acordó en el punto quinto de ambas juntas lo siguiente, sobre el régimen fiscal de la operación, sometiendo los acuerdos de escisión "a condición suspensiva consistente en la obtención de resolución favorable de consulta vinculante formulada expresamente al efecto o pericial emitida por profesional de reconocido prestigio en el mismo sentido", siendo esta la diferencia con el contenido ya inscrito en el Registro Mercantil.

El registrador, sobre la base de que la escisión ya consta inscrita, deniega la inscripción debido a que "la misma ha desplegado toda su eficacia, no pudiendo someterse el acuerdo de escisión, (...) a la condición suspensiva que por su propia naturaleza pretende la eficacia retroactiva del cumplimiento de la condición...". Arts. 46 y 73.1 de la Ley 3/2009 , de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 20 del Código de comercio, y arts. 7, 8 y 9 del Reglamento del Registro Mercantil.

La sociedad recurre. Dice que los acuerdos inscritos no recogen la totalidad de los acuerdos de las juntas universales de las sociedades participantes en la escisión. Por ello y conforme al artículo 40.2 del RRM y artículos 212 y 219 de la LH, sobre rectificación de errores, procede la inscripción de la escritura subsanatoria.

Resolución : La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina : La DG parte de la base de la posibilidad de rectificar el registro por los medios que la legislación establece. Pero supuesto ello añade "que la legislación societaria se inspira en dos grandes principios: el de la seguridad jurídica" con su doble control notarial y registral, "y el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR