Escisión de la sociedad anónima, de Fernando Cerdá Albero.

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas1481-1484

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    CERDÁ ALBERO, FERNANDO: «Escisión de la sociedad anónima», Tiran! Monografías, 13, Tirant lo Blanch, Valencia, 1993.

El libro que me anima a recuperar el noble oficio de recensionista merece una lectura sosegada. Son de señalar dos virtudes que adornan al autor, cuales son su exquisito rigor conceptual y la elegancia en el decir, lo que, a mí juicio, constituye un elogio y hasta una relativa novedad en el panorama de libros de tesis. Y es que este libro es el resultado de la tesis de su autor, profesor de la prestigiosa Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Aunque la lectura deja traslucir una admiración hacia lo germánico, los pocos amigos del Derecho comparado agradecemos la mesura en la cita y un empleo oportuno de la doctrina y legislación foráneas. Por lo demás, debemos reconocer justificada esa atención preferente. No en vano el ordenamiento alemán se ha visto recientemente enriquecido con la tan estudiada como esperada Ley General de Modificaciones Estructurales, que constituye un hito normativo de obligado estudio en el tratamiento unitario de este tipo de fenómenos atinentes a la disciplina de los procesos de reestructuración empresarial, fenómenos necesitados de un tratamiento homogéneo e interdisciplinar. El autor es consciente de ello y tiene el enorme mérito de encuadrar la función de la institución en el marco de la realidad económica de la empresa en búsqueda de una correcta dimensión. Como bien explica en el libro, la escisión es una técnica jurídica que responde o «es trasunto fiel de cambios de estructuras empresariales».

Me parece singularmente afortunada la muy sopesada sistemática de la obra, que conscientemente huye de los esquemas al uso. Nada de «Introducción» -«Naturaleza»- «Derecho comparado» (que ocupa el grueso de la exposición) y «Derecho español» (léase: encaje de lo anterior en nuestro Derecho positivo). Aquí se divide la exposición en cinco partes o cuatro partes y un epílogo fiscal. La primera estaría dedicada a la descripción del instituto y al examen de su función, naturaleza y marco normativo; la segunda, al estudio de los presupuestos subjetivos y objetivos («los fundamentos dogmático-jurídicos de la escisión»); las otras dos, al procedimiento y efectos de la escisión.

El autor advierte con mucha razón -y oportuno recuerdo de la obra lógica del Estagirita- de la urgente necesidad de una correcta conceptualización, habida cuenta de la imprecisión terminológica de doctrina y Derecho positivo. Inevitablemente prolija, sigue la descripción de la escisión como «la división de su patrimonio social (de una sociedad anónima) en dos o más partes, a fin de traspasar en bloque una, varias o la totalidad de estas partes resultantes de la división a una o varias sociedades preexistentes o constituidas a raíz de esta operación, recibiendo los accionistas de la sociedad escindida acciones o participaciones de la/s sociedades beneficiaria/s en contraprestación a esta aporta-ción». Esta descripción anticipa ya la exposición subsiguiente y permite al Page 1482 autor en esta fase preliminar distinguir la escisión strictu sensu de otras posibles modificaciones «espúreas» (o «impropias, según el autor y resto de la doctrina) de la estructura jurídica de la anónima, entre las que cabe señalar la llamada segregación o aportación de rama de actividad/unidad económica empresarial sin ingreso de los accionistas de la aportante/transmitente en el capital de la «beneficiaria».

Tal cuestión -la de «segregación»- es tema de actualidad...

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