La escisión

AutorIgnacio Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas265-

El comentario de un artículo de una persona con la que has convivido intensamente durante casi un año en un tribunal de oposiciones, y de la que te has convertido en compañero de trabajo, contertulio, aliado y contraparte de discusiones jurídicas y no jurídicas y, por ende, amigo, corre el riesgo de parcialidad por conflicto de intereses, pero tiene la ventaja del mejor conocimiento del autor y de su pensamiento.

Juan Ballester tiene afición e interés por todas aquellas operaciones que él mismo ha denominado de «reorganización» de sociedades: en esta misma Revista ya publiqué un artículo con este nombre («Reorganización de Sociedades», La Notaría, número 9 de 1997) y he tenido oportunidad de escuchar de viva voz supuestos y casos expuestos por él sobre esta interesante materia, fuertemente vinculada al Derecho fiscal e influenciada por el Derecho extranjero, sobre todo el norteamericano.

La perspectiva utilizada por Juan Ballester para abordar el tema planteado es netamente práctica y de jurisprudencia de intereses, sin perder por ello el rigor en los conceptos. En su introducción señala que los particulares, para conseguir la finalidad económica perseguida en este caso, que es distribuir los «huevos» (actividades) en diversas «cestas» (sociedades), tienen diversas fórmulas: la aportación a sociedad, restitución directa o bien precisamente la escisión. La escisión es, en definitiva, una compresión legal de determinados requisitos y formalidades legales para conseguir una finalidad que puede obtenerse con pasos sucesivos. Con ello se consigue una simplificación legal y muchas veces también fiscal. Esta tipificación legal, añadiría yo, introduciendo un toque de jurisprudencia de conceptos, está íntimamente relacionada con la causa de los negocios jurídicos. La ley recoge de la realidad ciertas finalidades económicas que le interesa regular, por su frecuencia o por razones de política económica o de otro tipo y les dota de una regulación y de un tratamiento fiscal, más o menos riguroso.

La escisión, en su diseño legal, se caracteriza así por la transmisión en bloque por una sociedad a otra u otras de la totalidad o parte de su patrimonio a cambio de valores representativos de éstas que se entregan directamente a los socios de aquélla o aquéllas. Sus rasgos esenciales son la de constituir una sucesión universal negocial y la de tratarse de una operación jurídica en la que quien da la prestación (la sociedad cedente) no es quien recibe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR