La escasa recepción del terrorismo en las constituciones

AutorManuel Carrasco Durán
Páginas15-18
MEDIDAS ANTITERRORISTAS Y CONSTITUCIÓN, TRAS EL 11 DE SEPTIEMBRE... 15
La finalidad del presente trabajo es examinar las características de di-
chas normas y evaluar el impacto que han tenido en las condiciones para
el ejercicio de los derechos fundamentales. En el fondo, la pregunta laten-
te, y a cuya solución intentaremos aproximarnos, es la de dónde situar el
punto de equilibrio entre la búsqueda de la seguridad y la necesidad de
respetar los derechos fundamentales y las reglas fundamentales de la es-
tructura política característica del Estado democrático en el contexto de la
lucha frente al riesgo terrorista, lo cual nos remite, a su vez, a la pregunta
sobre cuál es el papel que debe desempeñar la Constitución en el marco
de la política antiterrorista.
I. LA ESCASA RECEPCIÓN DEL TERRORISMO
EN LAS CONSTITUCIONES
De entrada, resultaría incoherente pretender encontrar en la Constitución
una solución para tratar el fenómeno del terrorismo4. La Constitución es
una norma que encuentra sus principales razones de ser en el reconoci-
miento y la garantía de los derechos y libertades de las personas y en la
conformación de la estructura del poder de manera que asegure el respeto
a tales derechos y libertades, mientras que, cuando nos planteamos res-
puestas al terrorismo, resulta inevitable tratar el tema en clave de limita-
ciones a los derechos, ya sea debido a las medidas preventivas de acciones
terroristas adoptadas en nombre de la salvaguardia de la seguridad pública,
ya sea a causa de los instrumentos dispuestos para facilitar la persecución
y la sanción de los responsables de actos terroristas o de dar apoyo de
cualquier manera a los autores de dichos actos. En realidad, desde esta
perspectiva, la reacción al fenómeno terrorista proviene, predominantemen-
te, de las normas que regulan el Código Penal y el proceso criminal. Cier-
tamente, existe una perspectiva alternativa, en la que el tratamiento del
terrorismo pasa por atajar las raíces políticas, sociales y económicas de los
Dar es Salaam. Sin embargo, lo cierto es que la reacción frente al terrorismo suele cobrar una
dimensión global cuando los atentados o tentativas de atentado se producen en Estados Unidos
y Reino Unido. Son estos Estados los que marcan agendas y prioridades, que, posteriormente,
se trasladan a otros Estados y a organizaciones internacionales o supranacionales, mientras que,
cuando se producen atentados en otros lugares, la reacción suele quedar limitada al marco local.
Esta tendencia queda patente, también, en el aumento de los controles a los pasajeros de avión
que se produjo, a escala internacional, tras la detención, el 9 de agosto de 2006, de más de
veinte sospechosos de planear hacer estallar varios aviones que tenían previsto despegar del
aeropuerto de Heathrow, en Londres, con destino a varias ciudades de Estados Unidos y Cana-
dá, utilizando explosivos líquidos disimulados en botellas de refrescos. El mismo efecto se re-
pitió tras la detención del autor del intento de explotar un artefacto en un avión con destino a
Detroit el 25 de diciembre de 2009.
4 C. CERDÁ- GUZMÁN, «La Constitution: une arme efficace dans le cadre de la lutte contre le
terrorisme?», Revue Française de Droit Constitutionnel, 73 (2008), p. 42.

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