Orden 25/1985, de 23 de abril, por la que se aprueban las normas para las Escalas de buques de Guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su pasó por el mar territorial español, en tiempo de paz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La orden número 885/1958, de 29 de marzo, aprobó las normas por las que se han de regir las visitas de buques de Guerra extranjeros a puertos españoles y el Transito por aguas jurisdiccionales españolas en tiempo de paz. Desde entonces, los convenios internacionales suscritos por España y la reestructuración de que fueron objeto los Organos de la Administración del Estado hace que, por una parte, algunas de las definiciones o conceptos contenidos en la citada orden no se correspondan exactamente con los que figuran en tales convenios y, por otra, que las denominaciones de los Organos del estado no sea la vigente.

Asimismo, la experiencia acumulada durante el cuarto de Siglo en que las citadas normas llevan en vigor, aconseja recoger de modo expreso en el Texto, alguna limitaciones a las que se hallan sometidos los buques de Guerra extranjeros y que en la normativa hasta ahora vigente se formulan en términos muy generales, evitándose con ello que la imprecisión genere dudas sobre el verdadero alcance significativo del concepto.

En su virtud, a propuesta del almirante jefe del estado mayor de la Armada y con la conformidad del Ministerio de asuntos exteriores, dispongo:

Artículo 1 Se aprueban las "normas para las Escalas de buques de Guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su pasó por el mar territorial español, en tiempos de paz", que se incluyen cómo Anexo a la presente orden.

Art. 2. Queda derogada la orden del Ministerio de Marina número 885/1958, de 29 de marzo, que publicaba las normas que han de regir para las visitas de buques de Guerra extranjeros a puertos españoles y Transito de los mismos por aguas jurisdiccionales españolas en tiempo de paz.

Madrid, 23 de abril de 1985.-Serra Serra.

Normas para las Escalas de buques de Guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su pasó por el mar territorial español, en tiempo de paz

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de Escalas y permanencia, en tiempo de paz, de los buques de Guerra extranjeros tanto en los puertos cómo en el mar territorial español, asi cómo el pasó por esté. En Ellas se definen los buques a los que se les aplica y las distintas modalidades que pueden revestir las Escalas.

Están basadas en el Derecho internacional marítimo, los convenios internacionales ratificados por España y las tradicionales costumbres de cortesía arraigadas desde muy antigúo en nuestra práctica marítima, que siempre estuvo de acuerdo con los usos internacionales.

  1. Definiciones.-Para los efectos de estás normas se entenderá:

    1.1 por buque de Guerra:

    1. los buques de combate y Auxiliares pertenecientes a la Marina de Guerra de un estado que ostenten los signos exteriores distintivos de los buques de Guerra de su nacionalidad. Su comandante ha de estar al Servicio del estado y su nombre debe figurar en el escalafón de oficiales de la Armada o su equivalente. Su dotación estará sometida a la disciplina Naval militar.

    2. los buques pertenecientes a un estado o explotados por el y destinados exclusivamente a un Servicio Oficial de transporte de tropas o material de Guerra, que vayan al Mando de un Oficial cuyo nombre figure en el escalón de oficiales de la Armada o su equivalente.

    3. los de cualquier clase que transporten a un jefe de estado y a su sequito, con exclusión de otro pasaje, en visita Oficial previamente acordada por via diplomática.

    4. excepcionamente, y por orden expresa, los buques-Escuela de la Marina Mercante que dependan del Gobierno respectivo y estén mandados por un Oficial en activo de la Armada, cuyo nombre debe figurar en el escalafón de oficiales de la Armada del país del Pabellon y siempre que dichos buques no se dediquen al Comercio.

      1.2. Por Escala, toda permanencia temporal de un buque de Guerra extranjero, tanto en Puerto cómo en Paraje de aguas interiores o del mar territorial español, previamente solicitada y concedida, ya sea atracado, amarrado, fondeado, en dique o en varadero.

      1.3. Por pasó, el hecho de navegar por el mar territorial ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para dirigirse hacía esas aguas, ya sea saliendo de Ellas.

  2. Clasificación de las Escalas.-Se clasifican en:

    Tipo a: Escala accidental.

    Tiene esté carácter la Escala debida a arribada forzosa o fuerza mayor, no prevista con anterioridad.

    La embajada correspondiente deberá, por nota verbal urgente al Ministerio de asuntos exteriores, elevar la petición de Escala accidental dentro de la fecha de arribada del Barco al Puerto o fondeadero de que se trate.

    Se observarán las normas preceptivas sobre ceremonial marítimo en lo que respecta a intercambios de saludos y visitas protocolarias.

    Si a bordo vienese un jefe de estado o personalidad de importancia destacada, el Gobierno español podrá otorgarle el carácter de visita Oficial, previa notificación urgente por via diplomática, y determinará los Actos y homenajes que permita lo imprevisto de la visita.

    Tipo b: Escala no Oficial.

    Tiene ese carácter la Escala debida a una petición de un Gobierno extranjero de entrada en Puerto o fondeadero de un buque o buques por motivos operativos, Logisticos o descanso de su dotación.

    Se observarán las normas preceptivas sobre ceremonial marítimo en lo que respecta a intercambios de saludos y visitas protocolarias. No se redactará programa de...

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