Ley sobre modificación de la denominación de determinadas escalas de los funcionarios de carrera de Telecomunicación.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-5478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto trescientos quince/mil novecientos sesenta y cuatro, de siete de febrero, clasifica los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil en generales y especiales, eliminando en aquéllos la denominación de «Escalas», con lo cual se ha lograrlo una nomenclatura más uniforme.

No obstante, en los Servidos de Telecomunicación existen todavía funcionarios clasificados por Escalas, pese a hallarse agrupados bajo la denominación genérica de «Cuerpos Especiales», tales como la Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación, Escala de Auxiliares Mecánicos, Escala de Personal de Vigilancia de Telecomunicación y Escala de Personal de Servicio de Telecomunicación.

Por otra parte, la denominación de algunas de estas Escalas induce a confusión, al no reflejar la efectiva misión que actualmente viene desarrollando el personal en ellas integrado, por cuya razón resulta aconsejable el cambio de denominación de las mismas, siguiendo para ello no sólo los criterios de racionalización contenidos en los textos legales reguladores de la función pública, sino también en lo que se refiere al mejor reflejo de sus misiones y cometidos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Las actuales Escalas de Telecomunicación denominadas Escalas de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación, Escala de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, Escala de Personal de Vigilancia de Telecomunicación y Escala de Servicios de Telecomunicación, sin alteración de sus correspondientes misiones y carácter de Cuerpos Especiales, se designarán en lo sucesivo con las siguientes denominaciones: Cuerpo de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, Cuerpo Auxiliar de Telecomunicación, Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes de Telecomunicación y Cuerpo de Repartidores de Telecomunicación, respectivamente.

Artículo segundo

Cuantas referencias se hagan en disposiciones legales, Reglamentos, Órdenes e Instrucciones a las citadas Escalas se entenderán aplicadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a los Cuerpos cuyas denominaciones se indican.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a once de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ·MIRANDA Y HEVIA

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