Escalafonamiento de personal militar

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Contestación a la demanda presentada por la Abogacía del Estado en Procedimiento Contencioso-Administrativo ordinario sustanciado en materia de escalafonamiento de personal militar 1

EL Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, en el recurso contencioso-administrativo de referencia, interpuesto por el recurrente don D. G. D., contra resolución del Ministerio de Defensa sobre escalafonamiento, ante la Sala comparece y dice:

Que dentro del plazo que me ha sido conferido, paso a contestar la demanda, oponiéndome a ella en base a los siguientes:

Hechos

Único. Los que figuran en el expediente administrativo remitido por la Administración del Estado.

Se impugnan y niegan los hechos articulados de contrario en cuanto que no coincidan con los del expediente administrativo.

Se impugnan en existencia y contenido los documentos públicos y privados que se aporten de contrario, en cuanto no hayan sido reconocidos en existencia y contenido por la Administración Publica representada.

Fundamentos de derecho

I. Es objeto del presente recurso contencioso la resolución del Ministerio de Defensa 765/10300/08, de 20 de junio de 2008, publicada en «Boletín Oficial de la Defensa» del día 30, 127, dictada por el General

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del Aire JEMA por delegación del Ministro de Defensa. El interesado agotó el recurso de reposición (interpuesto por él como alzada por calificación inadecuada) que le ha sido desestimado expresamente.

La petición del suplico de la demanda es la «nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho del recurrente a ser escalafonado como número 1 de la promoción 59 de la Academia General del Aire y en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, con todas las condecoraciones y los efectos inherentes, anulando de pleno derecho la resolución impugnada, se obligue a la Administración demandada su modificación en el sentido de aprobar un nuevo Escalafón, otorgándole el derecho a obtener el puesto de escalafón que le corresponde».

La cuantía del litigio es indeterminada.

II. No puede estimarse el recurso contencioso-administrativo por no ser la pretensión conforme a Derecho.

Al folio 8 del expediente administrativo consta la existencia de unas actuaciones penales que se dicen «por los mismos hechos» a resultas de denuncia del hoy recurrente. Habremos de entender, para poder conocer de este contencioso-administrativo, que las actuaciones serán por los mismos hechos pero no implicarán potencial afectación penal de las resoluciones administrativas impugnadas porque, de ser así, la preferencia de la Jurisdicción penal debe llevar a considerar que estaríamos ante una prejudicialidad penal y el presente contenciosoadministrativo habría de ser suspendido en su tramitación a expensas del resultado del proceso penal (en los términos en que la LOPJ regula la prejudicialidad penal).

Consideramos que no se produce esta prejudicialidad porque el demandante ha formalizado la demanda sin referencia a que las actuaciones penales que se están siguiendo afecten a las resoluciones administrativas impugnadas, cuya validez en Derecho deberá enjuiciarse con arreglo a su adecuación o no al Ordenamiento Jurídico Administrativo.

El recurrente ha interpuesto previo recurso de alzada (calificado por la Administración como reposición) y desestimado expresamente, por lo que se puede enjuiciar el caso desde la óptica exclusiva contencioso administrativa.
III. Para la correcta valoración del presente contencioso-administrativo ha de deslindarse tajantemente de procesos litigiosos contenciosoadministrativos previos, interpuestos por el mismo recurrente y por los que obtuvo en su momento la resolución judicial cautelar de incorporación al Curso de Fase Avanzada de Vuelo de Caza y Ataque, auto de 1 de septiembre de 2006, y luego la sentencia de 27 de julio de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estimó parcialmente el conten-

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cioso administrativo de autos y reconoció el derecho del recurrente a la realización de la fase de vuelo avanzado, modalidad de caza y ataque. La sentencia de Murcia adquirió firmeza en 1 de abril de 2009.

Otros procesos, estos administrativos, diferentes y que deben ser deslindados del que nos ocupa, son los relativos a:

– Incorporación de la realización del Curso de Caza y Ataque al expediente...

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