¿Es responsable la Administración de los daños causados por la COVID-19?

AutorBeatriz Martín Lorenzo - Jesús García Blanco
CargoLetrada del Consejo Consultivo de Castilla y León. Letrada del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León - Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia
Páginas20-38
Revista jurídica sobre consumidores
20 #10 · enero 2022
ES RESPONSABLE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA
COVID-19?
Autora: Beatriz Martín Lorenzo
Cargo: Letrada del Consejo Consultivo de Castilla y León. Letrada del Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de Castilla y León
Autor: Jesús García Blanco
Cargo: Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia
Resumen: La pandemia originada por la COVID-19 ha afectado a todos los aspectos de la vida
social y económica y a los derechos y libertades de las personas y sobre todos ellos ha produci-
do efectos la actuación de los poderes públicos, tanto positivos como negativos. Las decisiones
adoptadas por las diferentes Administraciones públicas en relación con la pandemia pueden pro-
ducir daños en la esfera patrimonial de las personas que no tienen el deber jurídico de soportar,
originando la responsabilidad de aquellas.
Partiendo de los presupuestos generales de este instituto jurídico, en este trabajo se exponen
las particularidades de la responsabilidad patrimonial derivada de la actividad e inactividad de las
diferentes Administraciones en relación con la COVID-19, vinculadas principalmente a los medios
disponibles y al conocimiento sobre la enfermedad existente en cada fase de la pandemia. Junto a
ello, se detallan los requisitos de la acción o reclamación de responsabilidad patrimonial, de nue-
vo con un enfoque práctico, centrado en los daños derivados de las medidas públicas adoptadas
a raíz de la pandemia.
Palabras clave: COVID-19, pandemia, responsabilidad patrimonial de la Administración, ley
SUMARIO
I. planteamIento
II. responsabIlIdad patrImonIal de la admInIstracIón y COVID-19
1 Ámbitos de la responsabilidad patrimonial
2. Estándar del servicio en la responsabilidad patrimonial por COVID-19
3. Diferencia de la responsabilidad patrimonial por COVID-19 con figuras afines
III. requIsItos de la reclamacIón de responsabIlIdad patrImonIal
IV. conclusIones
V. bIblIografía
Revista jurídica sobre consumidores
#10 · enero 2022 21
I. plAnteAMIentO
La crisis sanitaria ocasionada por la CO-
VID-19 ha traído a la actualidad del debate a
una de las instituciones tradicionales del de-
recho administrativo, la responsabilidad pa-
trimonial de la Administración, como prisma
a cuyo través debe examinarse la actuación
de los poderes públicos en relación con la
pandemia, al ser el principio de responsabili-
dad contrapeso al ejercicio del poder público.
Se hace difícil identificar un sector de la ac-
tividad que no se haya visto afectado por la
pandemia y que esté huérfano de interven-
ción administrativa por tal circunstancia. Por
el contrario, esta se ha proyectado sobre to-
dos los sectores de la vida social y económi-
ca, alcanzando incluso al ámbito de la esfera
particular de los ciudadanos, que han visto
afectados sus derechos y libertades funda-
mentales a través de medidas tales como el
confinamiento, restricciones a la movilidad o
el cierre de fronteras1.
La cobertura normativa de las limitaciones
impuestas la proporciona, en principio, la
propia declaración del estado de alarma2,
pues los Reales Decretos de declaración y
prórroga del estado de alarma tienen va-
lor de ley (así SSTC148/2021 y 83/2016) y,
como afirma la STS de 24-5-20213, siguien-
do la jurisprudencia del Tribunal Constitucio-
nal, no toda limitación de derechos funda-
mentales ha de estar prevista por ley orgá-
nica, sino que esta es necesaria solamente
para el desarrollo de los mismos, el cual no
equivale a cualquier regulación de ellos sino
a la que incide en los aspectos sustanciales
de su régimen, mientras que la relativa al
ejercicio de los derechos está reservada por
el artículo 53.1 de la Constitución a la ley or-
dinaria, aunque al hacerlo habrá de respetar
su contenido esencial.
El propio funcionamiento de la Administra-
ción y de los distintos poderes del Estado
también se ha visto alterado por la pande-
mia4. Baste recordar en este punto, la sus-
pensión de los plazos administrativos y judi-
ciales que dispuso el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el pri-
mer estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19 (en adelante, RD 463/2020),
(D.A. 2ª y 3ª), que supuso de facto la práctica
paralización de su funcionamiento ordinario,
a excepción, en el caso de la primera, de los
plazos para la presentación de declaraciones
y autoliquidaciones tributarias y los relativos
a la afiliación, la liquidación y la cotización de
la Seguridad Social y, en el ámbito judicial, a
excepción de determinadas actuaciones en
el orden penal5 y en otros órdenes6, que no
permitían demora.
En lo que concierne al funcionamiento del
poder legislativo, es ilustrativa la reciente
STC de 19-10-21, que estima el recurso de
amparo deducido por el Grupo Parlamenta-
rio VOX y declara que la decisión impugnada,
de suspender la tramitación de las iniciativas
parlamentarias de los miembros del Cáma-
ra7, “conlleva en sí misma un desapodera-
miento de la función que la Constitución ha
conferido al Congreso de los Diputados como
es la del control del Ejecutivo; función cons-
titucional de control que debe ser ejercitada
con la máxima intensidad durante un esta-
do excepcional, como en este caso el estado
de alarma, para garantizar de ese modo los
derechos de los ciudadanos y el propio esta-
do de derecho”. Posterior a ella, es la STC de
27-10-2021, aún no publicada, que declara
la inconstitucionalidad parcial tanto del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que el Gobierno declaró el segundo estado
de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-Cov-2,
como el Real Decreto 956/2020, de 3 de no-
viembre, por el que se prorrogó el estado de
alarma declarado por el anterior. En esencia,

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