¿Es posible establecer exenciones o bonificaciones en la tasa de recogida de residuos a las empresas y comercios por las limitaciones impuestas derivadas de la Covid-19?
Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.
Fecha de respuesta: Marzo 2021.
Contenido
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La primera cuestión que se ha de destacar en relación con las tasas municipales es que tal como dispone el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ) es que “los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal”, lo que habrá de hacerse, en su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del propio texto refundido de la Ley de Haciendas Locales .
En cuanto a la recogida de residuos se ha de tener en cuenta que, por una parte, se encuentra el servicio genérico de recogida de residuos que deberán prestar todos los municipios, tal y como establece el artículo 26.1 a) de la LBRL (“los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes… recogida de residuos”), prestación para la que se señala, en el artículo 26.2 a) de esa misma Ley, que en los municipios de menos de 20.000 habitantes “será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios… recogida y tratamiento de residuos”.
En tanto que por otra se encuentran otro tipo de residuos, como son los previstos en el artículo 20.4 del texto refundido de Haciendas Locales , precepto en el que se dispone que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por una serie de ellas entre las que se recoge la “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de éstos…”.
En todo caso, el importe de las tasas (por su propio concepto) supone que, tal como determina el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales :
En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real...
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