¿Es posible crear sociedades de economía mixta para la gestión de servicios públicos locales en el marco de contratos de servicios y de concesión de servicios?

AutorDiana Santiago Iglesias
CargoUniversidad de Santiago de Compostela (España)
Páginas98-117
ARTICULOS 98
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
¿Es posible crear sociedades de economía mixta para la gestión
de servicios públicos locales en el marco de contratos de servicios
y de concesión de servicios? 1
Is it possible to create mixed-economy companies to manage local
public services in the framework of service contracts and service
concessions?
Diana Santiago Iglesias
Universidad de Santiago de Compostela (España)
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5017-8219
diana.santiago@usc.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela.
Su actividad investigadora se centra en las siguientes líneas: Derecho local; Derecho de la contratación
pública; Justicia administrativa; Servicios públicos.
RESUMEN
Las sociedades de economía mixta han sido utilizadas tradicionalmente como formas de gestión de
servicios públicos en el ámbito local. Suprimido el contrato de gestión de servicios públicos, del cual
constituían una modalidad, el objeto de este trabajo consiste en analizar si continúa siendo posible emplear
esta fórmula para gestionar servicios públicos locales tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público. En concreto, se trata de determinar si se puede crear este
tipo de sociedades en el marco de los contratos de concesión de servicios y de los contratos de servicios,
fórmulas contractuales previstas en la nueva norma para canalizar la gestión de servicios públicos.
PALABRAS CLAVE
Sociedades de economía mixta; gestión de servicios públicos locales; contrato de servicios; concesión de
servicios; derecho de la contratación pública.
ABSTRACT
Mixed-economy companies have traditionally been used as forms of public services management at
the local level. Since the deletion of the «public services management contract», –of which they were a
modality–, the object of this work is to assess whether it is still possible to use this formula to manage local
public services after the entry into force of Law 9/2017, of 8 November, about the public sector contracts.
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco de la ayuda de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesio-
nal y la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, para la consolidación y estructuración de unidades de
investigación, concedida al grupo de investigación de la Universidad de Santiago de Compostela GI-1876 “Empresa y Administración”,
Grupo de Referencia Competitiva del Sistema Universitario de Galicia – ED431C 2019/15 y del proyecto de investigación: Instrumentos
jurídicos para la lucha contra la despoblación en el ámbito rural (DESPORU), Ref.: RTI2018-099804-A-100. Financiado por: FEDER/
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación. Gobierno de España.
REALA, número 16, octubre de 2021
Sección: ARTICULOS
Recibido: 06-07-2021
Aceptado: 08-09-2021
Publicado: 15-09-2021
DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i16.10965
Páginas: 98-117
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Diana Santiago Iglesias
¿Es posible crear sociedades de economía mixta para la gestión de servicios públicos locales en el marco de contratos de servicios...
REALA. Nueva Época – N.o 16, octubre 2021 – ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i16.10965 – [Págs. 98-117]
In particular, it wants to clarify if this companies can be created under the framework of service contracts
and service concessions, namely the types of contracts provided for in the new legislation to manage public
services.
KEYWORDS
Mixed-economy companies; management of local public services; service contract; service concession;
public procurement law.
SUMARIO
1. PLANTEAMIENTO. 2. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES TRAS LA LEY 9/2017. 2.1. FÓRMULAS CONTRACTUALES
DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 2.2. EL ENCAJE DE LAS ANTIGUAS MODALIDADES
DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA LCSP DE 2017. 3. ¿PUEDEN EM-
PLEARSE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
TRAS LA LEY 9/2017, 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO? 3.1. PREMI-
SAS. 3.1.1. Primera premisa: las sociedades de economía mixta creadas para la gestión contractual de
servicios públicos son una fórmula de colaboración público-privada institucionalizada con personalidad
jurídico-privada y un régimen jurídico mixto. 3.1.2. Segunda premisa: la selección del socio privado ha
de realizarse a través de un procedimiento de concurrencia competitiva. 3.1.3. Tercera premisa: en las
sociedades de economía mixta creadas ex novo el acto de selección del socio privado va acompañado
de la creación de la sociedad de economía mixta y de la atribución a la misma de la gestión del servicio
público. 3.1.4. Cuarta: la supresión del contrato de gestión de servicios públicos no impide el recurso a
la sociedad de economía mixta como fórmula gestora ni exige la celebración de una doble licitación para
la adjudicación del servicio de que se trate. 3.2. UNA POSIBLE RESPUESTA: LAS SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA CONTINÚAN SIENDO UNA FÓRMULA DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
TRAS LA LCSP DE 2017. 4. LÍMITES AL EMPLEO DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA PARA
LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. 4.1. LÍMITES DERIVADOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIO-
NAL VIGESIMOSEGUNDA DE LA LCSP DE 2017. 4.1.1. Origen de la disposición adicional vigesimo-
segunda de la LCSP de 2017. 4.1.2. Alcance de la disposición adicional vigesimosegunda de la LCSP
de 2017. 4.2. LÍMITES DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN DE LA LBRL INTRODUCIDA POR LA LEY
27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRA-
CIÓN LOCAL. 5. REFLEXIÓN FINAL. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. PLANTEAMIENTO
Tras la supresión del contrato de gestión de servicios públicos, entre cuyas modalidades se encontraban
las sociedades de economía mixta, se ha planteado si continúa siendo posible recurrir a esta fórmula para
su gestión, la cual ha demostrado múltiples ventajas, especialmente, en contextos de crisis económica, al
permitir a los entes locales: mantener cierto control directo sobre la gestión del servicio público en cuestión;
contar con la experiencia empresarial y de gestión del socio privado; obtener una fuente de financiación
complementaria y, eventualmente, la obtención de beneficios con la erogación del mismo (Santiago Iglesias,
2010, p. 37).
La escueta regulación de las sociedades de economía mixta contenida en la nueva Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP de 2017) se reduce, fundamentalmente, a su
disposición adicional vigesimosegunda, cuya redacción deja sin responder a la pregunta anterior e, incluso,
añade, nuevos problemas interpretativos, al regular el régimen aplicable a este tipo de sociedades cuando
se constituyen en el marco de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, de manera que
no queda claro si sólo cabe recurrir a esta fórmula en el marco de dichos contratos o bien, si se trata de un
régimen especial aplicable a estos supuestos en concreto.
Así las cosas, para responder a dichas cuestiones se realizará, con carácter previo, un análisis de los
tipos contractuales que pueden emplearse para la gestión de servicios públicos locales de acuerdo con el
nuevo marco normativo para, a continuación, examinar la posibilidad de llevar a cabo la ejecución de los
mismos a través de sociedades de economía mixta y, en su caso, identificar los límites aplicables al recurso
a esta figura por los entes locales.

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