Es necesario un Registro Europeo de Condiciones Generales de la Contratación para que las cláusulas abusivas dejen de aplicarse

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad

El 1 octubre 2018 se ha celebrado en Madrid un Diálogo Nacional sobre la modernización de los Derechos de los Consumidores, un llamado New Deal para las personas consumidoras.

Se trata de una iniciativa compleja, con dos propuestas de directiva, una sobre la regulación de las acciones colectivas o de representación por entidades habilitadas y la reparación de los daños a las personas consumidoras y otra, sobre la sanción de los abusos y conductas de mercado contrarias a los intereses económicos de las personas consumidoras1.

En un marco de debate franco y abierto se habló, con especial intensidad, de los requisitos de las entidades habilitadas para poder actuar en representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras. Se habló de la financiación de las acciones de cesación y de la importancia de establecer unas líneas de ámbito europeo sobre las soluciones colectivas, también, para la reparación de los daños causados a las personas consumidoras por los abusos. Muchos fuimos los que alentamos a la Comisión a ser ambiciosa en sus propuestas.

En la sesión tuve la oportunidad de decir unas pocas palabras sobre un problema español que me preocupa especialmente y es el de la dificultad de hacer valer los efectos "ultra partes" de las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales a favor de personas consumidoras no litigantes. A esa dificultad hay que sumar la triste realidad de la inaplicación de las normas legales sobre la materia, como el art. 22 LCGC y, también, el bloqueo en el funcionamiento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación por una deficiente regulación.

En España, aunque un juez declare la nulidad de una condición general, por ejemplo, de reclamación de posiciones deudoras, los bancos y otras empresas siguen aplicándolas a sus clientes. En España, contra lo que dice el art. 6.1 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, las personas consumidoras si quieren liberarse de los abusos tienen que ir a pleito2.

Cuando se declara la ineficacia por abusiva de una condición general la censura judicial de la misma alcanza no sólo a la cláusula incorporada al contrato sino a la cláusula predispuesta por la empresa en el formulario que guarda en su archivo y, por medio de esa cláusula predispuesta, a todas las cláusulas idénticas que se han incorporado por imposición, a otros contratos.

Esto es cierto tanto para las acciones individuales como para las colectivas. Por eso el profesional...

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