¿Es el discurso religioso odioso por razones de género, orientación e identidad sexual un discurso de odio?

AutorVicente A. Sanjurjo Rivo
CargoÁrea de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas177-214
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 112, septiembre-diciembre 2021, págs. 175-214 177
Fecha recepción: 04/02/2021
Fecha aceptación: 25/05/2021
¿ES EL DISCURSO RELIGIOSO ODIOSO
POR RAZONES DE GÉNERO,
ORIENTACIÓN E IDENTIDAD
SEXUAL UN DISCURSO DE ODIO?
VICENTE A. SANJURJO RIVO*
Profesor contratado doctor de derecho constitucional
1. EL HIPOTÉTICO DISCURSO RELIGIOSO DE ODIO POR
RAZONES DE GÉNERO, SEXO, ORIENTACIÓN O
IDENTIDAD SEXUAL: ALGUNOS EJEMPLOS
Los denominados «discursos de odio» o «expresiones de odio» han experimentado
un creciente protagonismo social y jurídico, que ha ido acompañado de un paulatino
ensanchamiento de sus contornos. Prueba de esto último, entre nosotros, es la reforma
del Código Penal (CP) de 20151, por virtud de la cual se ampliaba el posible sujeto
pasivo de los discursos de odio, añadiendo —en lo que aquí interesa— al sexo y a la
orientación sexual, la identidad sexual y las razones de género.
El objeto de estudio del presente trabajo será el análisis acerca de si determinadas
publicaciones respaldadas por el sello editorial de alguna confesión religiosa o las
declaraciones y publicaciones de algunos ministros de culto de distintas confesiones,
relacionadas todas ellas con distintos aspectos relativos a cuestiones de género o a la
orientación o identidad sexual de las personas, podrían incluirse o no en la categoría
de delito de odio tipificado en los artículos 510 y 510 bis del CP bajo el epígrafe «De
* Área de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela.
Avda. Dr. Ángel Echeverri, s/n. Campus Vida. 15782-Santiago de Compostela. va.sanjurjo@usc.es
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3087-967X
1 Modificación del Código Penal a través de la LeyOrgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró
en vigor el 1 de julio de 2015. La reforma daba cumplimiento a la necesaria transposición de la Decisión
Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y
xenofobia mediante el Derecho Penal.
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los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas garantizados por la Constitución»2.
1.1. El discurso religioso de algunos ministros de culto de la confesión islámica acerca del rol
de la mujer
Mohamed Kamal Mostafa, imán de Fuengirola, publicó en 1997 el libro titulado
«La mujer en el Islam» en el que, apoyándose únicamente, según el autor, en la sura
4 del Corán, en la Sunna —conjunto de preceptos que se atribuyen a Mahoma y a
los primeros cuatro califas ortodoxos— y en los escritos de los sabios de los tres
primeros siglos, se justificaba el maltrato físico infligido a la esposa por el marido y
el rol de completa subordinación y discriminación de la mujer con relación al hombre
en diferentes ámbitos, tales como la actividad laboral o las relaciones matrimoniales,
entre otros3. El imán fue condenado como reo de un delito de provocación a la vio-
lencia contra grupos por razón de su sexo, si bien el juzgador estimó que, aun cuando
la obra de autos promovía conductas discriminatorias contra las mujeres, no alcan-
zaba sin embargo a la provocación a la discriminación que exigía el tipo penal del
artículo510 CP en su redacción previa a la reforma de 2015, que era el de aplicación
a este caso4.
El 14 de marzo de 2012 la Fiscalía Provincial de Barcelona (Servicio de delitos
de odio y discriminación) interpuso, tras la apertura de las correspondientes diligen-
cias de investigación penal (núm. 32/2012), una querella criminal contra Abdeslam
Laaroussi, imán de Terrassa, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma loca-
lidad, en el que, en el momento de escribir estas líneas, continúa aún en fase de ins-
trucción. Los días 16 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012, en ambos casos
viernes y al mediodía, que es cuando se congrega un mayor número de fieles en la
mezquita, el imán habría pronunciado sendos sermones, parcialmente transcritos en
la querella de la fiscalía a partir de las grabaciones en soporte de audio registradas por
agentes de Mossos d’Esquadra y tras su correspondiente traducción al castellano, en
los que se contendrían expresiones que, a juicio de la fiscalía, podrían tener relevancia
2 Cabe advertir de la confusión por identificación entre los discursos del odio (arts. 510 y 510 bis
CP) y los delitos de odio. Sin embargo, esta suerte de sinécdoque desconoce que los primeros —los
discursos del odio— no son más que una parte o especie integrada en el todo o género que comprende
los segundos —los delitos de odio—.
3 FERREIRO GALGUERA, J., (2004). «La libertad religiosa y la provocación a la violencia de
género: el caso del imam de Fuengirola», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm.
8, pp.999-1003.
4 Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, de 12 de enero de 2004. Una lectura
crítica de esta sentencia, que excluye también la calificación jurídica de los hechos probados como deli-
to de provocación a la violencia, puede seguirse en JERICÓ OJER, L., (2006). «El caso del Imán de
Fuengirola: ¿auténtica comisión del delito de provocación a la violencia (art.510.1 CP)?», Revista penal,
núm. 18: 153-175.
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penal. En concreto, del contenido de las traducciones se pueden extraer expresiones
que incitarían a la violencia física y psíquica contra la mujer y, por tanto, potencial-
mente vulneradoras de su derecho a la integridad física y moral (art.15 CE). Asimis-
mo, otras manifestaciones del imán vendrían a promover la discriminación contra la
mujer, quebrantando el principio de igualdad (art.14 CE), al auspiciar una posición
de absoluta superioridad y control del hombre sobre la mujer. Todo ello aderezado
además con una acerba crítica a la legislación española reconocedora de la igualdad
entre hombres y mujeres, así como a los sistemas de protección de la mujer para el
aseguramiento de sus derechos y contra la violencia de género. Por todo ello la fiscalía
acusaba a Abdeslam Laaroussi de la posible comisión de un delito de provocación a
la violencia y a la discriminación contra grupos por razón de su sexo (art.510. 1 CP
en su versión anterior a la reforma de 2015).
1.2. El mensaje religioso de algunas autoridades eclesiásticas católicas, o respaldado por
ellas, sobre cuestiones de género, orientación e identidad sexual
A finales de 2013 la prensa se hizo eco de la publicación en español por la edi-
torial Nuevo Inicio del Arzobispado de Granada de la obra titulada «Cásate y sé
sumisa: experiencia radical para mujeres sin miedo», de la periodista italiana Cos-
tanza Miriano. En el libro se recogían afirmaciones, indicaciones, consejos, exhorta-
ciones e incluso admoniciones dirigidas a la mujer casada, que comportaban un
absoluto sometimiento de esta en sus relaciones conyugales, un ánimo de compla-
cencia hacia el marido hasta extremos que podrían representar la anulación incluso
de su voluntad5. Con todo, y ante la polémica suscitada por la publicación del libro,
el Arzobispo de Granada, D. Francisco Javier Martínez Fernández, emitió un comu-
nicado el 15 de noviembre de 2013 avalando el contenido de la obra en tanto que
plenamente conforme con la doctrina de la Iglesia. Los grupos parlamentarios de IU,
PSOE y PP, y también la por entonces ministra de Sanidad, solicitaron su retirada
de la venta por considerar que algunos de sus contenidos podrían incurrir en apología
de la violencia machista. El Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de
Granada, en decisión aprobada por unanimidad en Asamblea celebrada el 12 de
noviembre de 2013, dio traslado de la obra a la Fiscalía de Granada instándole a que
investigase el contenido del libro y las posibles consecuencias legales que del mismo
podrían derivarse. En abril de 2014 la Sección de Violencia sobre la Mujer de la
Fiscalía Provincial de Granada notificó el archivo de las diligencias informativas, al
estimar que «aunque los párrafos recogidos, así como el propio título del libro pue-
den en algún caso y en el entorno de la sociedad actual igualitaria, ser poco acordes
con el papel de la mujer en la sociedad actual, en ningún caso son merecedores de
5 Algunos de los fragmentos más polémicos de la obra pueden consultarse en http://www.eldia-
riohoy.com/2016/06/casate-y-se-sumisa-las-frases-mas-polemicas-del-libro-editado-por-el-arzobispa-
do-de-granada.html [último acceso: febrero 2020].

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