La postura del MF en el recurso de amparo: la erudición de un sofisma integrador que se esgrime como explicación impensada e imposible

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas176-178

Page 176

La STC resume las alegaciones producidas por el MF en el apartado 7 de sus antecedentes, que es del siguiente tenor:

Partiendo de las vulneraciones alegadas por la recurrente y del contenido de las resoluciones judiciales impugnadas, [el MF] analiza, en primer lugar, la regulación de la indemnización por muerte en la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y, más concretamente, lo dispuesto en su art. 1.2 [no de la Ley que dice el Tribunal Constitucional, sino de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor] y 1.7 [no de la Ley que se menciona, sino del sistema legal de valoración] relativo a los criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización consiguiente. Seguidamente, el Fiscal... valora el contenido de la tabla I –indemnizaciones básicas por muerte- y de la tabla II, que establece los denominados criterios correctores que no solamente están constituidos por los ingresos netos anuales de la víctima, sino por ciertas circunstancias familiares especiales y por los elementos correctores del apartado 1.7 del anexo.

Considera el MF fundamental dicho punto de partida para poder comprender el contenido de las resoluciones judiciales impugnadas, de acuerdo con los datos obrantes en las actuaciones. Según éstos, el MF solicitó una indemnización en el proceso penal de 12.874.800,- Ptas. para ambos padres, mientras que la acusación particular solicitó la misma cantidad, pero para cada uno de los progenitores del fallecido. Asimismo, respecto de la hermana del fallecido, el MF omitió la petición de indemnización; no así la acusación particular que pretendió una condena por importe de 2.270.000,- Ptas. Estas cantidades, no cuestionadas por el recurrente, se obtienen de aplicar los baremos que comprenden las indemnización básica, la actualización del 3,2% para 1996 [sic; rectius: de 1996 para 1997], y el factor de corrección del 10% por ingresos económicos. Esta cifra arroja un resultado de 12.487.100,- Ptas., por lo que, sin duda, la fijada por el órgano judicial y la representación de los perjudicados se debe a un mero error de transcripción. Lo mismo ocurre con la indemnización solicitada para la hermana que responde a 2.000.000, como indemnización básica, a la que hay que

Page 177

añadir el mismo porcentaje de actualización y el factor de corrección, lo que totaliza los 2.270.400,- Ptas. solicitadas por la acusación particular.

Con estos datos de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR