Corrección de errores de la Orden de 18 de febrero de 1980 sobre la incorporación de la educación vial a los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica.
Marginal | BOE-A-1980-6159 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Corrección |
B. O.
del
K-Núm.
71
22
lnarzo
1
~80
6373
Estudo
Parte
EspRfia
o
•••••
Francia
..,...
Grecia
Paises
Bajos
Suiza
Turquía
Firma
14-9-1966
14-9-1966
14-9·1966
14-9-1966
14-9-1966
Ratificar:i6n
I
o
Rdh('~í(Jn
,
11-2-1980
L-\J
1-
7·1977
9-11-1978
24-
8-1972
Entrada
en
vIgor
12-
3-19flO
31·
7-1977
9-12-1978
31-
7-1977
msntario
correspondient.es
a
la
educación
vL
1
deberán
recoger
y
tratar
ac¡tlc;j()~
contenidos
y
aspectos
didácticos
que
se
con-
sídercn
neC8sé,r:os
para
el
logro
de
los
objetivos
previstos
en
el
anexo.",
debe
decir;
..
Tercere.-Los
libros
de
texto
y
material
c!id;:{ctico
complementario
corre:::pondientes
al
área
de
experien~
da
de
Ciencil;-ls SocialC's
que
se
prcsenle
para
su
aprobación,
deberá
rew~cr
y
trajar
aquellos
contenidos
y
aspectos
didilcti~
co:,;
que
so
con"ic!('lTn
neceSflrios
pa¡'a
el
logro
de
los
objetivos
pre\"i"stos
en
el
Hl1l'XO.~
========.~---
---
1\1
Q
DE
COMERCIO YTURISMO
Pesetas
Tm.
neta
Partid!l
arrrr¡;elnrJa
ORDEN
eJe
20
de
marzo
de
1980
sobre
fijación
del
d
compensat01·io
variable
paro
la
importación
de
producios
sometidos
a
estc
rCgimen.
liustl'ísimo
señor,
6160
Ds
conformidad
con
81
artículo
octavo
del
Decreto
3221/1972.,
de
23
de
noviembre,
y
las
Ordenes
ministeriales
de
Hacienda.
de
2'1
de
mayo
de
1973 y
de
Comercio
de
13
de
febrero
de
1975,
EstQ
}"-linbterio
h8
lcnido
a
bien
disponer:
Prjmero,-La
CUf:ntiL'
d~l
derecho
cum!wJ1satorio
variable
para.
las
importE\cioIW5
en
la
Península
eisls.,-,
Baleares
de
los
pro~
duetos
que
se
índican
es
la
que
a
continunción
se
detalla
para
los
mismos:
Declaración
hecha
por
los
Paises
bUlOS
(En
el
momento
de
la
firma)
En
lo
que
respecta
al
Reino
de
los
Paises
Bnios,
los
términos
ctenltorio
metropolítano..
y
..
territorios
cxtrarnetropoHtaJ10S»
utilizudos
en
el
texto
del
Convenio
significan,
duda
1ft
iguJldad
que
existe
desde
el
punto
de
vista
del
Derecho
púhlico
entre
los
Países
Bajos,
Surinam
y
las
Antillas
Neerlandesas,
_terri-
torio
europeo.. y
"territorios
no
eurO¡:¡EOS".
(En
el
momento
de
la
ratificación)
El
Gobierno
de
los
Puises
Bajos
d('(]nró
qU('
el
Cl;lwuün
se
aplicf"tba
en
el
territorio
del
Reino
de
los
Paises
Da¡os
(Países
B:ljos
._y
Antillas
Neerlandesas).
Asimismo,
los
Paises
Bajos
conLrmaron
la
dec]ilL1.ÓÚn
Ih'c!lu
en
el
momento
de
la.
firma.
El
presente
Convenio
entra
en
vigor
f,l 12
dC'
rr,arzo
de
1880.
trlgesimo
dia
siguiente
a
la
fecha
del
deposito
ciel
Act.a
de
Adhesión
espai101a.
de
conformidad
con
el
artículo
9
de
dicho
Convenio,
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
gelH:ral
Madrid,
6
de
marzo
de
1900.-El
Secrdi"lrio
zuwl'ul
Té~-lÜCO,
Junn
Antonio
pórez·Urruti
Maura.
-
lBAN_LZ
FftLJ],[
El
Reglamento
de
Espectáculos
Publicas.
en
~"Us
m·tlc"Ju:,
41
y45,
establece
que
sólo
podrán
permani!ccr
en
lns
cabinas
dL"
proyección
de
peliculas
en
los
locales
destinac!os
a
cineJ""atc
grafos
las
personas
que
cuenten
con
la
titu];:1ciún
nect'sana,
que,
a
su
vez,
serán
las
únicas
autorizadas
para
manipubr
en
las
máquinas,
disponiendo,
por
su
parte,
la
Orden
de
2
de
julio
de
195C,
que
el
numero
de
operadores
será
de
uno
por
cada
una
de
las
máquinas
existentes
en
la
cabina,
con
~u
rcspec~ivo
ayudante.
Los
avances
de
la
técnica
producidos
en
estos
afl
C1Cdndu
]
áquinas
mús
automatizadas
que
hacen
inneccsarú]
la
ITlZlnO
del
hombni!,
aconsejan
reducir
el
numero
de'
op'~wdorcs
y
1.1:>11-
dantes
en
las
cabinas
de
proyección.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
dispuesto·
Primero.-Durante
la
proyección
de
películas
en
locales
cine-
matográficos,
y
sea
cualquiera
el
número
de
nüquinus
instala-
das
al
efecto,
habrán
de
permanecer
en
la
correspundiente
ca
bina
un
operador
y
su
ayudante,
no
pudiendo
halhrsC'
en
ella,
por
otro
lado,
personas
carentes
de
la
tituli1~
¡(ln
o:jeial.
Segundo.-Queda
derogada,
en
cuanto
s~
opon;:;" alo
prl'vis-
te
en
el
número
anterior,
la
Orden
de
:!
de
;ulio
de
1mb
r('Ja-
tiva
a
la
materia.
Lo
que
digo
a
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
anos.
Madri.d,
1
de
marzo
de
1980.
20,000
10
10
12.000
20.000
20<000
20<000
10
10
10
10
10
lO
5.000
20<000
20.000
"
5<000
5.000 :
20.000
20_000
25.000
25_000
25.000
-
25.000
15.000
lO,1JOl}
lO
Ex.
03,02 B-1-c
Ex.
03.02
B-2
03.01
A-3-a-1
03>03
A-3-b-l
03.03
A-S-a-2
03.03
A-3-b-2
Ex.
0'3_0S
B-2-a
Ex.
03.fl3
B-3-b
Ex. 03.03
B-s-b
0301
B-3-a
0,":),01
13-::¡-b
03,01
B4
Ex
0'301
B-6
Ex.
03.0l
B 6
Ex.
03.01 D-1
OS.Ol
e-3·a
03.01
C-3~b
03.01 C-4
Ex.
OS.Ol
C-6
Ex.
OJ.D1
D·2
Ex.
03,0.1
e-O
Ex. 03.01
D2
Ex.
03.01
C-6
Ex. 03.Ol
C-o
Ex.
03.01
D-2
0302
A-1-a
03.02
B-1-a
Cef"alópodos
x'rcscos
Potas
congc!ndas
.....
Otros
cdal0podos
congelados.
Atunt's
congelados
blt,nco)
Atunes
congelado::;
(los
de-
más)
P.nnitos
y
afines
ccngclados.
,-"\,:(,0'1,,0
con~el:1do
(incluso
1
en
filetes)
-.... )
\.-L'rluza.
Y.
pPsi.'ad:lla
COI1g
{
ludas
(mc¡u~o
e:n
filetes)
_.
...;,·
..
rdi,-,as
congelndas
......
·.·····1
I:!:'r¡lleron,
anc:hoa
y
dernas
cngrftubdos,
congelados
(in·
{
cluso
en
lJii.:tos)
8acalao
seco.
si.n
secar,
sala-
{
do
o
en
salmuera
....
»
..
Anchoa
y
demás
engráulidos
1
sin
secar,
salados
o
en
sal-
f
muera
(incluso
en
filetesJ.
t
L
congelada"
{
D\ros
crusL;ceos
congdEldos
{
Atnnes
frescos
o
refrigera-
dos
{atún
blanco)
Atunes
frescos
o
refrigera-
dos
(Jos
deJm~s)
"
Bonitos
y
afines
frescos
o
refrigerados
Snrdinás
frescas
Boquerón,
anchoa
y
demás
engráulidos
frescos
linc!u··
{
so
en
filetes)
..
la
tU n
de
"
DEL
INTERIORMINISTERIO
ORDEN
de
1
de
marzo
de
1080
sobre
JWlftf'rCi
operadores
en.
cabinas
de
proyección
en
loco/es
nematográficos.
Excelentísimos
señores:
6158
Excmos.
Sres.
Director
de
la
Seguridad
del
Ec;tndo.
Gob,
¡"n[((Jeres
civiles
y
Delegados
del
Gobierno
en
ecuto
y
.~l('li¡¡(¡.
Queso
yrequcosoll:
[mment"l.
Gru\-lire,
Sbrinz,
Uerküss€
y
Appcnzdl,
¡.
Página
4696.
columna
primera,
dl'i>puCS
d':
lB
líne
;m,
qUE
dice,
",Tercero.~Los
libros
de
.texto
r
materi¡;,j
dicLI.,:tico
comple-
Con
un
cont-.:nldo
mínimo
de
matc'riu
€:r;:,~,a
del
4S
por
100
en
p~''io
del
extnu:to
seco
y
ron
una
mBd
ul"adón
de
tr¿-"
meses,
corno
lnínirno,
que
cumplan
las
condício-
ne~
t'stabJecidJ.s
por
1:)
no-
ta
1.
~~n
ruedas
non);,:
1Í7.¿.l(jas
y
con
un
",lar
ClF:
_
Igual
G
sup
;rior
u22.31íl
pesd8s
por
loa
kilogra-
EDUCACION
DE
MINISTERIO
CORRF.CCION
de
errores
de
la
Ord('!~
de
18
de
fe
brero
de
1980
sobre
la
incorporación
de
la
educa·
ción
vial
a
los
niveles
de
Ed:tcariofl
Prcescolcr
Jo'
Educación
General
Básica;
Advertido
error
en
el
texto
remi'.ido
P,-tl'c'
';u
ir:;crc1ón
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
O:;ciol
dd
Estudo~
número
52,
del
pasado
29
de
febrC'ro,
se
prüccde
ala
oportun"
corrección
de
errores:
6159
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