Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 1989 por la que se regula la presentación de las declaraciones de cultivo del olivar para la campaña 1989-1990.
Marginal | BOE-A-1989-22335 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Corrección |
'"
----""",'"
BOE
mimo
222 Sábado
16
septiembre 1989 29229
1.
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
.Segundo.--La
apli,~ción
de dichas rentas equivalentes entrará en
VJgor
apartIr del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
22332
CORRECCJON
de
erratas
de
la
Orden de 26 de julio de
1989 por la que
se
dictan normas para
el
desarrollo y
aplícación del
Real
Decreto 725/1989, de
J6
dejunio, sobre
anticipos
de
Caja fija.
Padecidos errores en
la
inserción de la citada Orden, publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 186, de 5de agosto de 1989, se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En
la
página 25202, segunda columna, punto 2.2, segunda línea,
donde dice:
«.
..
bien
el
acuerdo de adopción
...
», debe decir: «
...
bien en
el
acuerdo de adopción ...».
En
la
página
25203, primera columna, punto 6, primera línea del
segundo párrafo, donde dice: «Primero ...», debe decir. «1,°,.-))
En
el
mismo punto, primera línea del sexto párrafo, donde dice:
«Segundo ...», debe decir:
«2.0
...».
En
la misma página, segunda columna, punto 7.3, cuarta línea,
donde dice: «... recibiron
el
informe ...
»,
debe decir: «... recibieron
el
informe ...
)).
En la misma página, segunda columna, disposición transitoria
segunda, octava línea, donde dice:
«.
..
Tesoro Público-fondos ajustifi-
car ...
)),
debe decir: «... Tesoro Público-Fondos ajustificar
,.0)).
22333
RESOLUCION
de 14 de septiembre
de
]989,
de]a
Subse·
cretana, por la que
se
ordena la publicación del acuerdo
de
la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Econó-
micos, del día 7de septiembre
de
1989, por el que
se
d~~ermi,!a
la renta equivalente establecida
por
la disposi·
CIOn
adlconal
de
la
Ley
45/1985, de 23 de diciembre, y
desarrollada por
Real
Decreto 651/1988.
de
24
de
junio,
sobre productos petroliferos monopolizados importados a
consumoo
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en
su reunión del
día
7de septiembre de 1989, aprobó
el'iguiente
acuerdo:
Acuerdo por
el
que
se determina
la
renta equivalente establecida
por
la disposición adicional.
de
la Ley 45/1985, de
23
de diciembre, y
desarrollada por Real Decreto 651/1988. de 24 dejunio, sobre productos
petrolíferos monopolizados importados aconsumo.
El mencionado acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.
Madrid,
14
de septiembre de 1989.-El Subsecretario, Enrique Maru-
nez Robles.
ANEXO
Acuerdo por el que se determina la renta equivalente establecida por la
disposición adiciunal de la
Ley
45/1985, de 23 de diciembre, y
desaM'&-
liada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos
petrolíferos monopolizados importados aconsumo
Las variaciones producidas en los precios de adquisición de produc-
tos petrolíferos ala industria nacional aconsejan una revisión del valor
de
la
renta equivalente, establecida por la disposición adicional de la Ley
45/1985,
d~
23
de diciembre,
En
su virtud, visto
el
expediente sobre detenninación de
la
renta
equivalente para productos petrolíferos monopolizados importados a
consumo, yapropuesta del Ministro de Economía yHacienda, la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha
acor~
dado:
Primero.-Fijar las siguientes rentas equivalentes:
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
CORRECCION
de errores de
la
Orden de
31
de julio de
1989 por
la
que se regula la presentación de las declaracio-
nes de culfiro del
olimr
para la Campaña 1989/90.
CORRECCION
de errores del Real Decreto 997/1989,
de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Provisión de Puestos
de
Trabajo de
la
Dirección General de
la
Polida.
Advertidos errores en
el
texto del citado Real Decreto, publicado en
el
«Boletín
Oficia1
del Estado» número 185, de fecha 4agosto de 1989,
se
transcriben acontinuación las oportunas modificaciones:
22334
22335
Advertidos errores en
el
texto de
la
mencionada Orden, publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» numero 212, de fecha 5de septiembre
de 1989.
páginas
28271
a28274.
se
transcribe acontinuación las
oportunas rectificaciones:
Artículo
3.
D
2.
líneas cuarta yquínta. donde dice: «Unión y
Organización no integrada en Unión: Hasta
el
31
de diciembre de 1990,).
debe
deCir:
«Unión yOrganización no integrada en Unión: Hasta
el
31
de octubre de 1990»,
Anexo
1.
en
el
anVerso, debajo de donde dice:
~(Minísto:,io
de
Agricultura. Pesca yAlimentacióm), debe anadirse otra línea que diga:
«Comunidad Autónoma
de}}.
En
las instrucciones reflejadas al dorso (2), donde dice: «Caso de
requerir varias hojas. por la cumphmentación de la declaración ...», debe
decir: «Caso de requerir varias hojas. para
la
cump1imentación de la
declaración
.0'».
Anexo
11.
provincia de Cáceres. municipios. línea número once.
donde dice: «Navaconcjo.,.». debe decir: «Navaconcejo...
».
En
la
página 25084, artículo 12.3, donde dice: «... se establezca para
cada una de ellos ...», debe decir.
«-
..
se establezca para cada uno de
ellos ...».
En
la misma página, articulo
15,
donde
dice: «Los funcionarios
que
pasen aprestar servicio en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) ...»,
debe
decir.
«Los funcionarios que pasen aprestar servicio como
Profesores-
de Centros docentes, en
el
Grupo
Especial de Operaciones
(GEO)
...
»,
En
la
página 25085, en el artículo 20, párrafo segundo, donde' dice:
«..,.
Orden
en que se apruebe ...
»,
debe decir:
«.
..
Orden
ministerial en
que se apruebe ...
».
En
la
misma página. artículo 23, donde dice: «...
que
regulen
el
temporalmente estatutario ...», debe decir:
«.
..
que
regulen el personal
estatutario ...».
En la misma página, disposición adicional primera.,
donde
dice:
«.
..
puesto de adscripción desempeñado ...», debe decir:
«..
.. puesto de adscripción indistinta desempeñado ...».
5.005
5.193
4.427
7.962
Pesetas
por
metro
clÍt'!;w
Productos
Gasolina sin plomo
Gasolina
97
1.0.
Gasolina 92 1.0.
Gasóleos A y B
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