Corrección de errores del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

MarginalBOE-A-1992-8425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del anexo del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de fecha 5 de marzo, se procede a efectuar a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 7572, primera columna, artículo 3.º, punto 3, tercera línea, donde dice: «... de los participantes si no acreditan la vigencia...», debe decir: «... de los participantes quienes no acrediten la vigencia...».

En la página 7572, primera columna, artículo 4.°, punto 1, tercera línea, donde dice: «... acompañará por este la documentación...», debe decir: «... acompañará la documentación.,.».

En la página 7572; segunda columna, artículo 9°, punto 2, párrafo segundo, última línea, donde dice: «... con anterioridad hubieren estado inscritos en las Secciones Primera y Segunda», debe decir: «... con anterioridad hubieren estado inscritos en las Secciones Primera o Segunda».

En la página 7573, primera columna, artículo 19.5, segunda línea, donde dice: «... posible adaptarlas a las disposiciones...», debe decir: «... posible la adaptación a las disposiciones...».

En la página 7573, segunda columna, artículo 24.5, tercera línea, donde dice: «... categoría de los mismos que...», debe decir: «... categoría de los que...».

En la página 7574, primera columna, artículo 29.2, b), segunda y tercera líneas, donde dice: «... para el fin a que está dedicada y dotada de los elementos...», debe decir: «... para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos...».

En la página 7575, segunda columna, artículo 37.5, primera y segunda líneas, donde dice: «... que los distinga de las demás...», debe decir: «... que los distinga de los demás...».

En la página 7575, segunda columna, artículo 39, sexta línea, donde dice: «... se habrá de procurar que se trate siempre de personas idóneas...», debe decir: «... se habrá de procurar que se trate de personas idóneas...».

En la página 7576, primera columna, capítulo primero. Características de las reses de lidia donde dice: «... 1», debe decir: «... artículo 45.1».

En la página 7576, primera columna, artículo 47.1, tercera línea, donde dice: «... categoría de la plaza, peso y las características...», debe decir: «... categoría de la plaza, así como el peso y las características...».

En la página 7577, primera columna, artículo 56.3, primera línea, donde dice: «Los horarios...», debe decir: «Los honorarios..:».

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