Corrección de errores del Real Decreto 845/1984, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 3524/1974, de 20 de diciembre, que regula la realización de obras en régimen de acción comunitaria.

MarginalBOE-A-1984-11630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
126 26
mayo
1984 14777
11630
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
845/
1984.
de
29
de
febrero,
por
61
que
.6
modifica
el
Decreto 3524/1974, de 20
de
diciembre.
que
regula
la
realización
de obras en
régimen
de
acción co-
munitaria.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
Real
Decreto
845/1984,
de
29
de
febrero,
publicado
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
..
numero 110, de 8de mayo de
1984,
se transcriben acontinua-
ción
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
12456.
articulo
LO,
linea
tercera,
donde
dice:
•...
podrían
incluir
en
sus
Planes
...•.
debe
decir:
....
podrán
in-
cluir
en
sus
Planes
.....
En
la
misma
página,
articulo
2.
0,
número
2,
última
Unea,
donde
dice:
•...
Real
Decreto
1773/1981,
de
3
de
julio
.•,
debe
decir:
«
...
Real
Decreto
1673/1981.
de
3
de
Julio.·.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
delega
en
el
Director
genera.l
de
Tributos
la
resolución
de
los
expedientes
y
asuntos
cuya
estudio
y
pro-
puesta
sean
de
competencia
exclusiva
de
dicho
c"ntro
dírec-
tivo,
y
cuya_
dec.isión
esté
atrj
buida
al
Ministro
de
Economia
y
Hacienda
por
el
ord"'namiento
jurídico,
relativos
a:
al
Sociedades
de
empresas.
b)
Sociedades
españolas
de
tenencia
de
títulos
representa-
tivos
de
capital
o
deudas
de
soc·,'edades
extranjeras.
e)
Régimen
de
tributación
consolidada
.
dl
Incentivos
fiscales
para
fines
de
politice
econ6rr,ica
e)
Reconocimiento
de
reducciones
y
bonificaé:ioncs
tribu·
tarias.
Segundo.-Además
de
la
delegación
genérica
a
que
se
re
fiere
el
número
anterior,
se
delega
en
el
Direl'tor
ger;~ral
de
Tributos:
11631
ORDEN
de
24
de
mayo
de
1984 pOr
la
que
se
esta-
blece
la
estructura
orgánica
del
Gabinete
Técnico
del
Boletin.
OHcial
del
Estado.
Ilustrisimo
señor:
El
desarrollo
de
las
actividades
informát.icas
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado,
Que
se
está
produciendo
tras
la
instalación
de
su
Centro
de
Proceso
de
Datos,
requiere
el
establecimiento
de
una
estructura.
orgánIca
que
recoja.
las
nuevas
unidades
especializ.adas
en
dichos
temas
En
princIpio
han
correspondido
las
tareas
de
mecanización
al
Gabinete
Técnico
del
Boletín
Oficial
del
Estado,
unidad
con
rango
de
Departamento,
creada
por
el
Real
Decreto
2585/1980,
de
4
de
diciembre,
por
el
que
se
reestructuró
el
Organismo.
La
falta
de
desarrollo
de
este
Real
Decreto
ha
determinado
la
ausencia
de
estructura
en
dicho
Gabinete,
por
lo Que :::orres-
ponde
ahora
establecer
las
Secciones
y
Negociados
de
la
unidad
creada
en
1980.
Por
ello, a
propuesta
de
la
Dirección
del
Organismo,
y
previo
informe
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda,
dispongo:
Primero.-El
Gabinete
Técnico
del
Boletín
Oficial
del
Estado
se
estructura
en
las
siguientes
Secciones:
-
Sección
de
Análisis
y
Programación.
-
Sección
de
Explotación.
Segundo.-La
Sección
de
Análisis
y
Programación
estará
in-
tegrada
por
las
Slguientes
unidades:
-
Negociado
de
Análisis.
-
Negociado
de
Programación.
Tercero.-La
Sección
de
Explotación
tendrá
adscrito
el Ne-
gociado
de
PreparacIón
de
Trabajos.
Cuarto.-Bajo
la
directa
dependencia
del
Jefe
dél
Gabinete
se
establece
el
Negociado
de
Secretaria,
Quinto.---Corresponderá.
a
la.
Dirección
del
Organismo
la
asignación
de
personal
funcionario
y
laboral
para
el
cumpli-
miento
de
las
tareas
que
estas
nuevas
unidades
tienen
enco-
mendadas.
Lo
qUe
comunico
a
V.
l.
Madrid,
24
de
mayo
de
1984.-P.
D.,
el
Subsecretario,
José
María
Rodríguez
Oliver.
Ilmo.
Sr.
Director
del
Boletín
Oficial
del
Estado.
al
La
resolución
de
los
expedientes
de
revisión
de
los
actos
dictados
en
la
gestión
de
los
Tributos
a
cargo
de
ese
centro
directivo.
en
los
casos
señalados
en
el
articulo
154
de
la
Ley
General
Tributaria.
bl
La
concesión
y
revocación
de
las
exenciones
a
que
se
refiere
el
articulo
48,
apertado
1,
letra
Al,
subapartados
b)
y
el
del
texto
refundido
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
Trans-
misiones
Patrimoniaies
y
Actos
Jurldicos
Documentados
de
30
de
diciembre
de
1980.
cl
La
declaración
de
la
ex.:mción a
que
refiere
el
aparta-
do
4
del
artículo
S.Q
de
la
Ley
61/1978,
de
27
de
diciembre,
del
Impuesto
sobre
Sociedades.
Tercero.-Se
exceptúan
de
la
delegación
de
compet~ncia..s
a
que
se
refiere
el
numero
anterior:
al
Las
atribuciones
aqUe
se
refieren
las
letras
al,
bl.
cl
y
dl
del
apartado
3
del
articulo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
bl
Las
reclamaciones
a
que
se
refiere
el
articulo
8.-
del
Regiamento
de
Procedimiento
en
las
Rpclamaciones
Económico-
Administrativas
de
20
de
agosto
de
1981.
Cuarto.-El
Director
general
de
Tributos
podrá,
en
el
ámbi-
to
de
las
competencias
delegadas,
son1rter
a.
la
resolución
de¡
M'nistro
de
Economia
y
Hacienda
los
exppdientes
que
por
su
transcendencia
considere
conveniente.
Qulnto.-El
ejerciciO
de
las
atribuciones
deJe;::adAs
en
virtud
de
esta
Orden
se
ajustarA
alo dispuesLo
en
los
artículos
22,
32
Y36.3
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Ad~inistración
del
Estado,
de
26
de
julio
de
1957,
y
articulos
934
'!
118
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
1958
DISPOSICION FINAL
La
presente
disposici6n
entrará
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su~
publicación
en
el
«Boletin
Oficial
del
Estado·
Lo
que
digo
aV.
l.
Madrid,
14
de
mayo
de
1984.
BOYER
SALVADOR
lImo
Sr,
Director
general
de
Tributos.
11632
ORDEN
de
14
de
mayo
de
1984
sobre
delegación
de
competencias
en
eL
DirectOr
general
de
Tributos.
Ilustrísimo
señor:
Dentro
de
las
competencias
asignadas
a
la
Dirección
General
de
Tributos
en
el
articulo
séptimo
del
Real
Decreto
2335/1983,
de
4
de
agosto,
se
tramitan
gran
número
de
expedientes
cuya
Resolución
requiere
la
firma
de
Orden,
al
estar
atribuida
la
decisión
al
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
por
el
ordena-
miento
jurídico
vigente.
.
La
competencia
para
su
resolución
está
actualmente
dele-
gada
en
el
Secretario
de
Estado
de
Hacienda,
en
virtud
de
la
Orden
de
11
de
febrero
de
1983.
Esta
Delegación
no
ha
conseguido
plenamente
el
objetivo
de
agilizar
el
procedimiento.
por
lo
que,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Administración
del
Estado
y
siguiendo
los
principios
de
economia,
celeridad
y
eficacia
preconizados
en
la
Ley
de
Pro-
cedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
1958,
se
estime
conveniente
delegar
en
el
Director
general
de
Tributos
su
re--
soluciÓn,
"6(Uloo
6',",,00
60000
60.000
SO
.
.:.110
50.
(líjJ
5OJlOO
54,).000
SO.(lQ()
50.000
Peset.aJ;
Tm
...
éta
00.01.23.1
00.01.23.2
00.01.27
.1
03,01.27,2
ca.0111.1
03
01,11.2
1».01.14.1
1».01.34.2
03,01.83.0
00.01.83,.5
Posldón
estadlstica
ORDEN
de
24
de
mayo
de
1984
sobre
'ilación
(~"l
derecho
compensa
tal
io
variable
Do~a
la
impor'lcio"
de
productos
sometidos
aeste
ré¡¡imen.
l1ustr1simo
sef\or:
Produ.cto
Albacoras
o
atunes
bla.ncos
(frescos
o
refrigerad:l8l
...
11633
De
conLlrmidad
con
el
artículo
octavo
del
Decreto
322l/1~72,
de
23
d.
noviembre,
y
las
Ordenes
ministeriales
d3
Haci"nda
de
24 tle.
mavo
de
1973
'9'
de
lomeruo
de
13
de
febrero
de
1975,
Este
Ministerio
hcl
tenido
8
bien
d:sponer:
Prlmero.-La
cuantía
del
derech1
compensatorio
varIable
para.
las
importaciones
en
la P
'ní
sula
e
islas
Baleares
j~
los
productos
ql.le
se
indiclln
es
la
que
a
contmtuci6n
se
1etatla
para
lOs
mismos:
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE

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