Corrección de errores del Real Decreto 1079/1986, de 11 de abril, por el que desarrolla el artículo 58 de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

MarginalBOE-A-1986-17433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
Miércoles
2
Julio
1986
1
24019
CORRECC10N
de errores del
Real
Decreto
107911986. de
11
de abril, por el que desarrolla el
artículo 58 de la
Ley
4611985, de
Presupue~tos
Gene-
rales del Estado para 1986. -
17433
Página 39673, primera columna, apartado
A),
párrafo sexto,
lineas octava ynovena, debe eliminarse
1"
que acontinuación
se
indica:
<
como la gestión ycontrol del Impuesto General sobre
las Sucesiones».
Página 39673, segunda columna, apartado F), tercera línea,
donde dice:
<
2»,
debe decir. «número
1».
Página 39673, segunda columna, apartado G)
1,
quinta línea.
donde dice: «número
3»,
debe decir:
<
1,>.
Página 39673, segunda columna, apartado G)
2,
tercera línea,
donde dice:
<
4,., debe decir: «número
3».
Página 39675, parte superior, donde dice: «Relación número
3.>,
debe decir:
<
número
2,..
Página 39676, donde dice: «Relación número
4»,
debe decir:
<
número
3».
Página 39676, en las casillas de encabezamiento de
la
Relación
número 3, donde
dice:-
<
Periféricos», debe decir. «Servi-
cios Centrales Interdepartamentales», ydonde dice:
<
Centrales Interdepartamentales», debe decir. «Servicios Periféri-
cos».
Página 39677, en las casillasde encabezamiento de
la
Relación
número
3,
donde dice: "Servicios Periféricos», debe decir. «Servi-
cios Centrales Interdepartamentales», ydonde dice:
<
Centrales Interdepartamentales», debe decir. «Servicios Periféri-
cos».
Pais de fabricación oletras empleadas en
el
tráfico internacional
por
carretera;
Nombre del fabricante oCompanía;
Modelo (cifras y/o letras);
Número de serie;
Mes
yana
de fabricación.
17434
ENMIENDAS
propuestas
por
Bélgica al anejó l.
apéndice
1,
del Acuerdo sobre transportes internacio-
nales de mercancías
pereCederas
ysobre vehículos
especiales utilizados
en
estos transportes
{A
TP).
hecho
en
Ginebra
elIde
septiembre de 1970 (publicado
en
el «Boletín Oficial del Estado» de 22
de
noviembre
de
1976) puestas
en
circulación por el Secretario general
de las Naciones Unidas el 19 de julio
de
1984.
Nuevo párrafo 6que se insertará al final del apéndice:
-Las armazones aisladas de los vehículos de transportes «isoter-
mos», «refrigerantes» o«caloríficos» ysus dispositivos térmicos
llevarán cada uno marcas permanentes distintivas fijadas por
el
fabricanie en las que constarán por
lo
menos los siguientes datos:
Advertido error en el texto remitido para su publicación del
Real Decreto 1079/1986, de
11
de abril,
por
el
que desarrolla
el
articulo
58
de
la
Ley
46/1985, de Presupuestos Generales del
Estado, inserto en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
136,
de
fecha 7de junio de 1986, página 20623,
se
transcribe acontinua-
ción la oportuna rectificación:
En·
el
párrafo tercero, donde dice: «oído
el
Consejo de», debe
decir: «de acuerdo con el Consejo de». .
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Lo que
se
hace público para conocimie'1to
general...
.
Madrid,
23
de junio de 1986.-El Secretano general
tecOlCO,
Jase
Manuel Paz Agúeras.
Las presentes enmiendas entraron en vigor
el
20 de abril de
1986 de conformidad con
lo
establecido en
el
artículo
18.6
del
Acudrdo. .
BOE
núm.
157
JUAN CARLOS
R.
D1SPOSIOONES
TR
....
NSITORIAS
Primera.-EI Ministro
de
Economía yHacienda determínará la
fecha apatir de la cual será de aplicación en cada Delegación
de
Hacienda
lo
dispuesto en los articulas
1.0
y2.". en función de los
medios disponibles yde la organización de los servicios que deban
establecerse en las mismas.
Segunda.-No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria
primera la sustitución de funciones que contemplan los apartados
5 y 6
d~1
articulo
2.
0del presente Real Decreto será de aplicación
apartir del Ide agosto de 1986.
En tanto
se
establecen las unidades administrativas de recauda-
ción ejecutiva correspondientes, las mesas de subastas aque
..
se
refiere
el
artículo
144
del Reglamento General de RecaudaclOn
estarán presididas por
el
Tesorero, con asistencia del Interventor
territorial, el Jefe del Servicio ode la Sección de
Recau~ción
de
la
Delegación de .!!acienda yel Recaudador correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-EI Ministro de Economia yHacienda habilitará los
créditos que sean necesarios para
dar
cumplimiento aeste Real
Decreto dentro de
las
dotaciones autorizadas
por
la
Ley
46/1985,
de
27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
l%~
. _
Segunda.-EI Ministro de Economía yHacienda dictará las
normAs
que sean precisas para el desarrollo del presente Real
Decreto.
Tercera.-Quedan derogadas las disposiciones de igualo inferior
rango que
se
opongan alo establecido en
el
presente Real Decreto.
Cuarta.-EI presente Real Decreto éntrará en vigor al día
siguiente a
su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado
en
Madrid a
13
de-
junio de 1986.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Los Recaudadores de Hacienda yRecaudadores de
Zona ·continuarán hasta su ultimación la tramitación de los
expedientes ejecutivos
por
valores del Estado'y de sus Organismos
Autónomos, cargados alos
Il11smos
con
antenondad
alas fechas a
que se refiere la disposición transitoria primera. .
Segunda.~Por
Orden del Ministerio de Economía yHaCIenda se
determinará
el
procedimiento para, en' función de las necesidades
de personal de las unidades administrativas que
se
establezcan en
Delegaciones yAdmínistraciones de Hacienda aque
se
refiere el
artículo 2de este Real Decreto, adscribir alas mis,,!as alos
Recaudadores ypersonal auxiliar de recaudación de las actuales
Zonas recaudatonas que opten por dicha adScripcíón ycumplan los
requisitos ycondiciones que se establezcan al efecto. . "
El
reingreso del mencionado personal que tenga la condlclon de
funcionario púlico se realizará, siempre que
eXISta
puesto vacante
con dotación presupuestaria, de acuerdo con
lo
previsto en
el
Real
Decreto 2169/1984, de
28
de noviembre, sobre atribución de
competencias en materia de personal, sin peIjuicio
de
que puedan
obtener otro destino de acuerdo con la normativa general sobre
reingreso.
'.
Si
dicho personal no tuviera la condición de funcionario, su
adscripción sólo podrá realizarse
en
régimen de contratación
laboral.
Tercera.-Lo dispuesto en el presente Real Decreto
se
entiende,
en todo caso sin peIjuicio del cumplimiento de
lo
previsto en el
artículo
23
d~
la
Ley
46/1985, de 27 de diciembre, en
~elación
con
los correspondientes Catálogos de puestos de trabaJO, yde
lo
establecido
en
el artículo
15
de
la
Ley
30/1984, de 2de agosto,
sobre relaciones de puestos de trabajo, en la forma que determinan
las normas relativas asu confección yactualización.
El
:vlinistro de
la
Presidencia.
lA
VIER MaSCaSO DEL PRADO Y
!'AL'Ñaz
17432
CORRECC10N
de,
errores del Real. ·Decreto
233811985, de
20
de noviembre, por
el
q'-'e.
se traspa-
san ala Comunidad de Aladrzd
los
ServICIOS
de
la
.Administración del Estado correspondientes a
las
competencias asumidas por aquélla
en
relación con el
asesoramiento jurídico. defensa
en
juicio yfisca!Jza-
ción-intervención.
Advertidos errores en
el
texto remitido para su publicación del
mencionado Real Decreto inserto en el
<<.bolet>
Oficial del
Estado» número 301, de 'fecha
17
de diciembre de 1985,
se
transcriben acontinuación las oportu!\as rectificaciones:
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