Corrección de erratas de la Orden de 13 de junio de 1980 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de construcción correspondientes a los meses de enero y febrero de 1980 y relativo a aplicación del Real Decreto-ley 21/1979, de 29 de diciembre.

MarginalBOE-A-1980-14040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyLey
Excmos
Sres
....
GARClA
AJ'lOVEROS
~4~1~~
SO"l>:'
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~~~
"14933
EDUCACION
DE
MINISTERIO
REAL
D¡¡;CRETO
128011980,
de
23
de
mayó,
sobre
re-
conocimientc
yconvalidación,
por
l.oscorresponw
diente,s
españoles;
de·
los
estudios
de
Formación
Profesional
'realizados
en
el
extranjero.
por
los
emi·
grantes
españoles.
El
Real
Decreto
cuatrocientos
ochenta
y
uno/mil
novec1enw
tos
setenta
y
ocho.
de
dos
de
marzo.
establece
el
reconoClmien·
toy
convalidación
de
los e5t,udios
realizados
en
el
extranjero
por
los
emigrantes
españoles
por
los
correspondientes
de
Edu-
cación
General
Básica,
Bachillerato
o
Curso
de
Orientación
UníVersitaria.
Implantada
con
caráct~r
general
la
Formación
Profesion&!
de
primero
y
segundo
grado,
también
es
de
aplicación
a
estas
enseñanzas
lo
dispuesto
en
el
artículo
cuarenta
y
siete,
número
tres,
de
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Refonna
Eduoo.tiva.
así
como.
el
articulo
diecisiete
de
l8.
Ley
treinta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
veintiuno
de
julio,
de
'
Emigración.
Ambas
Leyes
presta-n
especial
atención
.a
la
educ81·
ción
de
los
emigrantes
y a los
hijos
de
éstos
en
todos
los
ni·
veles,
ciclos
y
modalidades
educativas.
Po~
otra
parte,
las
enseñanzas
de
carácter
profesional
se
..
guidas
en
el
extranjero-'por
los
emigrantes
españoles,
deben
ser
reconocidas
y
con
validadas
por
las
correspondientes
españolas"
con
el
fin
de
facilitar
la
continuidad
de
sus
estudios
en
nuestro
país
y
su
reinserción
en
la
colectividad
nacional.
sI
asi
lo
desean.
Tal.
es .
el
espíritu
de
la
CpIisti
tución
en
cuyo.
articulo
cuarenta
y
dos
se
encomiem;ia
al
Estado
velar
especialmente
por
la
salvaguardia
de
los
deret"hos
económicos
y
sociales
de
los
trabajadores
españoles
en'
el extra.njE;3ro.
orientahd~
su
polí-
tica
hacia
su
retorno.
~
.
En
su
vIrtud,
prevIo
Informe
de!
Consejo
Nacional
de
Edu-
cación
y
de
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional.
a
propuesta
del
Ministro'
de
Educaci0n
y
previa
deliberación
del
;,
Consejo
·de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta.
. .
En
la
página
137i3,
en
el
apartado
1.0,-
donde
dice:
•...
refle
..
jarán
un
incremento
del
14,50
l>lOr
100
del
valor
medio
..
~.,
debe
decir;
•...
reflejarán
un
incremento
del
14,50
por
100
valor
me":
dio
...•.
.
DISPONGO:
Articulo
prlmere.-Á.
los
efectos
de
lo
establecido
en
.el ~
sente
Real
Decreto.
se
considerará
que
poseen
la
condición
de
emigrantes,
los
españoles
a
que
se
refiere
el
artículo
uno.
punto
dos,
de
la
Ley
treinta
y
tres/mil
novecientos
'setetlta
y
uno.
de
veintiuno
de
julio.
de
Emigración.
Artículo
segundo.-Los
estudios
oficie.Iesde
Formación
Pro-·
f~sional
de
los
sistemas
educativos
extranjeros
cursados
por
los
emigrantes
españoles
podrán
ser
.convalidados
por
los coITes-
.
pondientes
de
Fonnadón
Profesional
de
primer
grado,
Curso
de
E.."'1seftanzas
Complementarias
de
acceso
al
segundo
grado
oFor.
mación
Profesional
de
segundo
grado,
de
acuerdo
con
las
equiva
..
lencias
que
se
establezcan
por
el
Ministerio
de
Educación
y
cuando
se
cumplan
los
requisitos
que
se
determinan
en
los ar-
ticulas
siguientes:
Artículo
Tercero.-Uno.
Para
las
convalidaciones
de
estudios
.señaladas
en
el
artículo
anterior,
deberá
presentarse
certifíc:a·
ción
acreditativa
de
las
calificaciones
obtenidas
por
el
interesado
en
los
Centros
docentes
del
país
de
residencia.
visada.
por
el
Agregado
de
Educación
en
el
país
correspondiente
o
por
el Cón-
sul
de.
la.
jurisdicción
del
lugar
de
expedición
de
la
certifi-
ca:ein.
Dos.
Para
la
obtención
del
título
correspondiente
a
oual
..
quier
grado
de
FormaCión
Profesional
los
alumnos
acreditarán,
en
la
forma
que
determine
el
Ministerio
de
Educación,
el
cono
w
cimiento
oral
y
escrito
de
la
lengua
española
y,
en
los
casos
que
lo
requieran,
un
conocimiento
_suficiente
de·
nr
normativa.
espe.
cífica
de
la
respectiva
rama
o
especialidad.
Artículo
cuarto.-Uno.
Los
Centros
docentes
espai"loles
e:n
los
que
se
efectúe
la
inscripción
oficial
de
los
alumnos
que
se
aef?-
jan
a
lo
dis'puesto
en
el
presente
Real
Decreto
lJ,o
podrán
exigIr
otros
requisitos
que
1.05
expresados
en
el
articulo
anterior;
éstos
serán
suficientes
para
la
plena
integración
del
alumno
en
el~
sistema
educativo
español,
de
acuerdo
con
las
equivalencias
a
que
se
refiere
el
artículo
segundo.
aplicadas
por
la-Dirección
del
Centro.
Este
procedimiento
suplirá
al
general
de
convalL-
daciones
de
estudios
extrahjeros.
.
Dos.
En
'los
casos
en
.que
a
la
Dirección
del
Centro
oficial
le
surjan
dudas
sobre
la,
aplicación
de
las
-normas
o
sobre
.la
vahde=
de
la
documentación
presente,da,
se
remitirá
ésta,
con
informe
razonado,
a
la
Secretaría
General
Técnica
del
Minis·
terio
de
Educación
que
resolverá
lo
que
proceda
En
OOSo
de
desacuerdo
con
la
resolución
adoptada.
el
inte-
resado
podrá
iniciar
la
trarmtaclón
del
expediente
de
convalida--
ción
d'3
estudios.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
De.
creto
mil
seiscientos
setenta
y
seis/mil
novecientos
sesente.
Y
30
junio
1980
354,7
605,7
460,1
448,5
653,2
Marzo
1980
110,87
109,67
114,50
109,67
114,50
100,00
._114,50
100,00
114,50
100.00
114.50
Islas
Canarias
Marzo
1980
',"
3e3,6
466,4
542.3
335,9
..
451,6
377,2
363,1
535,4
Marzo
1980
Península
e
islas
Baleares
...
."
..
Provincias
-------
Segovia
o.,
......
o
.....
Sevilla
oo. oo. oo. oo.
oo,
...
Saria
o.,
o
••
o.,
oo.
oO.
oo. oo,
...
o
••
Tarragona
o"
oo
o
••
oo.·
00,
...
Teruel
o
00'
oo
••••
Toledo
_
oo.
'oo
Valencia
o,.
00'
oo,
o
••
oo. oo.
00'
•••
Valladolid
oo
.oo
'"
.oo
oo.
oo .
Vizcaya
oo.
o"
oo.
oo.
o
••
o
.....
oo
•••
'-
Zamora
o
••
oo
.....
oo.
o.,
00'
••••
oo
••
,.
Zaragoza
00'
o
•••
0.
oo.
00'
00'
oo.
14039
Cemento
o.,
..
Cerámica
oo
..
Madera
,..
Acero
,
00'
..
Energla
'" ..
Cobre
...
oo
.
Aluminio
oo
oo.
Ligantes
oo
oo.
CORRECC/ON
de
erratas
de
la
Orden
de
13 de
junio
de
1980
sobre
índices
de
precios
de
mano
de
obra
y
materiales
de
construcción
correspondientes
alos meses
de
enero
y
febrero
de
1980
y
relativo
a
aplicación
del
Real
Decreto-ley
~111979.
de
29
de
diciembre.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publica-
da
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
147,
de
fecha
19
de
Jun~~
de
1980.
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectifi-
caClon:
n.
o,
del
E.~Núm.
156
GARCIA
AJ'lOVEROS
Ilmos.
Sres.
Subsecretarios
de
Hacienda
y
Presupuesto
y
Gasto
Público.
Indices de precios
de
materiales de construccián
,
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
a
YV.
EE. l'ijuchos año·s.
Madrid,
20
de
junio
de
1980.
ORDEN
de
27
de
junio
de
1980
por
la
que
se
am-
plía
hasta:
elIde
julio
de
1981
la
apltcacton
del
aval
a
las
fianzas
definitivas
.en los
contratos
de
obras
y
suministros
d.el
Estado.
Ilustrísimos
señores:
El
párrafo
segundo
del
artlculo
113
cíe
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
faculta
al
Ministerio
de
Hacienda
para
ampliar
la
aplicación
del
aval
cQmo
medio'
de
garantía
al
supuesto
de
fian-
zas
definitivas
-en
lds
contratos
de
obras
y
sUlninistros
del
Es-
tado,
añadiendo
el
artículo
352
de
su
Reglamento,
aprobado
por
Decreto
3410/1975,
de· 25 de'
noviembre.
que
dicha
aplicación
deberá
efectuarse
mediante
disposiciones
de"'carácter
general
y
de
vigencia
determinada.
.
En
el
marco
de
la
política
financiera
de
apoyo
a
la
expan-
sión
económica
seguida
por
este
Departamento,
se
considera
conveniente
extender
la
vigencia
de
la
Orden
de
18
de
junio
de
1979,
por
la
que
se
amplia
·la
aplicación
del
aval
a
las
fianzas
definiti:vas
en
los
contratos
de
obras
y
suministros
del
Esta~o
hasta
elIde
julio
de
1980"
al
obi~to
de
mejorar
las
di:sponibili-
dades
de.
tesorería
de
las
empresas,
sin
mengua
de
las
garan-
tías
que
corresponden
al
Estado
en
la
contratación
adminis-
trativa.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
previo
ínforme
de
la
Junta
Consultiva
de
Contrataciól)
Administrativa,
ha
tenido
a
bien
disponer:
".
Articulo
único.-Se
extiende
la
vigencia
en
·sus
propios
tér-
minos
hasta
elIde
julio
de
1981.
de
la
Orden
de
18
de
junio
de
1979,
por
la
que
se
amplia
la·
aplicación
del
aval
a
las
fian-
zas
definitivas
en
los
contratos
de
obras
y
suministros
del
·Estado.
Lo
que
cornuI;lico aVV.
I1,
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
27'
de
junio
de
1980.
\
14040

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