Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de danza establecidas en dicha Ley.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-11091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dedica el capítulo VI de su título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establecía, para los mismos niveles de enseñanza, el grado elemental y el grado medio de danza.

De acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2007-2008 fueron implantados las enseñanzas elementales y los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza, quedando extinguidos, respectivamente, los cuatro cursos de las enseñanzas de grado elemental y los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. Asimismo, en el año académico 2008-2009, se han implantado los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza, quedando extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigente hasta ese momento.

La LOE establece que para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. La LOGSE establecía que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia.

En desarrollo de lo establecido en la disposición adicional cuarta , apartado 7, de la LOGSE, fue publicado el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha ley. El artículo 1 del citado real decreto establece la equivalencia de los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza, únicamente a efectos de la impartición de las enseñanzas de danza en los grados elemental y medio en centros públicos o privados, al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia.

Como se desprende de los párrafos anteriores, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al mismo tiempo que modifica la estructura de las enseñanzas de danza, modifica las denominaciones de las mismas, por lo que, al objeto de evitar diferentes interpretaciones, se considera necesario indicar expresamente que la situación previa de los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza, como figura en el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, continúa inalterable, manteniendo sus efectos para la impartición de las enseñanzas de danza en los niveles coincidentes.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las equivalencias de los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza, a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Equivalencia de los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza se declaran equivalentes, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros públicos y privados autorizados, a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de la previsión contenida en el citado artículo, en relación con la formación pedagógica y didáctica requerida.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

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