La equivalencia en la tributación: el tránsito de una idea a un principio
Autor | César Martínez Sánchez |
Páginas | 29-107 |
CAPÍTULO I
LA EQUIVALENCIA EN LA TRIBUTACIÓN:
EL TRÁNSITO DE UNA IDEA A UN PRINCIPIO
I. CONCEPTO Y DESARROLLO HISTÓRICO
1. PU N TO DE P A R TID A : E L DERECH O Y LA JUSTICIA
1.'HVGHKDFHVLJORVVHKDSXHVWRGHPDQLÀHVWRODtQWLPDUHODFLyQ
que existe entre el Derecho y la justicia 1. En este sentido, autores clá-
sicos como PLATÓ N 2 y CICERÓ N 3 ahondaron en lo que, a su juicio, debía
ser la necesaria correspondencia entre ambos conceptos. Asimismo,
HVSDUDGLJPiWLFDODDÀUPDFLyQDJXVWLQLDQD©DPtPHSDUHFHTXHQRHV
ley la que es injusta» 4, la cual fue reformulada ocho siglos después en
la no menos célebre expresión tomista que concluía que la ley injusta
(contraria a la ley natural) «no es ley, sino corrupción de la ley» 5.
1(VWDUHODFLyQWLHQHDVLPLVPRXQUHÁHMRHQODOHQJXDHVSDxROD$VtODVHJXQGDDFHSFLyQ
que da el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, al lema
«derecho» es, precisamente, «justo, legítimo».
2 PLATÓ N , Las Leyes, Madrid, Alianza, 2002, IV, 715b, p. 227. Para el conocimiento de
estos y otros precedentes históricos, vid. SEOANE, J. A., «La doctrina clásica de la Lex iniusta y
la fórmula de Radbruch. Un ensayo de comparación», Anuario da Facultade de Dereito, núm. 6,
Universidade de A Coruña, 2002, pp. 761-790.
3 CICERÓ N , Las leyes, Madrid, Gredos, 2009, Libro II, 5, 11, p. 75.
4 SA N AG U STÍN, «Del libre albedrío», en Obras de San AgustínYRO,,,2EUDV)LORVyÀFDV
0DGULG%$&/LEUR,S$~QPiVHORFXHQWHHO2ELVSRGH+LSRQDOOHJDDDÀU-
mar «[q]uitada la justicia, ¿qué otra cosa son los reinos, sino inmensos latrocinios?», La Ciudad
de Dios, vol. II, Barcelona, Ediciones Alma Mater, 1958, Libro IIII, 4-I, p. 85.
5 SA N TO TOMÁS, Suma de Teología, vol. II, Madrid, BAC, 1989, Parte I-II, C.95, a.2,
p. 742.
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Pasaron ocho siglos más y las atrocidades llevadas a cabo por el
nacionalsocialismo alemán impulsaron, de nuevo y con gran vehemen-
cia, la preocupación por asegurar la justicia de las normas legales. Así,
a mediados del siglo X X , se trató de atemperar el positivismo jurídico,
que en la interpretación de algunos autores fue coadyuvante del horror
nazi 6, de forma que se pudiera trazar una línea divisoria, de suerte que
«cuando ni siquiera se aspira a realizar la justicia, cuando en la formu-
lación del Derecho positivo se deja a un lado conscientemente la igual-
dad, que constituye el núcleo de la justicia, entonces no estamos solo
ante una ley que establece un "Derecho defectuoso", sino que más bien
lo que ocurre es que estamos ante un caso de ausencia de Derecho» 7.
Más recientemente, AL E X Y se ha referido a esta cuestión sosteniendo
que la corrección, y como especie de esta la justicia, es una propiedad
esencial del Derecho que «resulta de la estructura de los actos jurídicos
y del razonamiento jurídico» 8.
2. Como cabe imaginar, la relación entre el Derecho y la justicia
no es exclusivamente una discusión académica, teórica, sino que ha
WHQLGRXQ FODURUHÁHMR HQODOHJLVODFLyQ HQWHQGLGDHQVXVHQWLGR PiV
amplio. Así, desde el mismo inicio de su articulado, e incluso ya en su
preámbulo, la Constitución Española consagra a la justicia como uno
de los «valores superiores de su ordenamiento jurídico» (art. 1).
La expresión «valor superior» 9SRQ H GHPDQLÀHVWR TXHHOWH[WR
constitucional en su conjunto se «halla transido por los requerimientos
de la justicia, a los que necesariamente han de plegarse en su actuación
6 En este sentido, se ha sostenido que el positivismo «con su punto de vista de que "ante
todo hay que cumplir las leyes", dejó inermes a los juristas alemanes frente a las leyes de conte-
nido arbitrario e injusto», RA D B R UCH, G., «Leyes que no son Derecho y Dere cho por encima de
las leyes», en RA D B R U C H , G.; SC H M I D T , E., y WE L Z E L , H., Derecho injusto y Derecho nulo, Madrid,
Aguilar, 1971, p. 12. Esta postura, no obstante, fue valorada críticamente, en un interesantísimo
debate, por WELZEL, H., «El problema de la validez del derecho», en RA D B R UCH, G.; SCHM I DT, E.,
y WELZEL, H., Derecho injusto y Derecho nulo, Madrid, Aguilar, 1971, pp. 73 y ss.
7 RA D B R UCH, G., «Leyes que no son...», op. cit., p. 14. Por el contrario, KE L SEN sostu vo
que, desde el punto de vista de la ciencia jurídica, «el Derecho del régimen nazi es un Derecho .
Podemos lamentarlo pero no podemos negar que eso era Derecho», en SCHMOELZ, F. M., Das
Naturrecht in der politischen Theorie, Internationales Forschungszentrum für Grundfragen der
Wissenchaft in Salzburg, 1963, p. 148, apud WELZEL, H., «El problema...», op. cit., p. 77.
8 AL E X Y , R., (OFRQFHSWR\ODQDWXUDOH]DGHOGHUHFKR, Madrid, Marcial Pons, 2008, p. 46.
Para profundizar en la cuestión, puede verse, entre otras obras, AL E X Y , R., El concepto y la
YDOLGH]GHOGHUHFKR, Barcelona, Gedisa, 1994.
9 En cuanto a la diferencia entre valores y principios, la doctrina ha concluido que se
trata de una distinción «más bien de grado: los primeros son las normas más abstractas y más
abiertas, los segundos tienen un contenido ciertamente indeterminado pero más preciso o
concreto», PAR E JO ALFO N SO, L., «Valores Superiores, Derecho Constitucional», Enciclopedia
Jurídica Básica, vol. IV, Madrid, Civitas, 1994, p. 6819, cit. en CALV O OR T E G A , R., «Tributación
medioambiental y principio de justicia tributaria», en BE C KE R , F.; CAZORL A, L. M., y MAR T ÍNE Z -
SI M A N CAS, J. (dirs.), Tratado de Tributación Medioambiental, vol. I, Cizur Menor, Thomson/
Aranzadi, 2008, p. 110.
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todos los poderes públicos» 10 . Precisamente, el Tribunal Constitucional
lo ha entendido justamente como una exigencia que el ordenamiento
jurídico ha de cumplir 11 .
A grandes rasgos, este valor puede ser entendido en un sentido
HVWUXFWXUDORHQXQVHQWLGRPDWHULDO(OSULPHURVHUHÀHUHDODH[LVWHQ-
cia de una administración de justicia (Título VI CE), independiente y
sometida únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE), encargada de
juzgar y ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE). Por su parte, el segundo
VHUHÀHUHD XQ FRQFHSWR PHQRV R EMHWLYDEOH UHIHULGR D XQDUHODFLyQ
armónica de la libertad y la igualdad, que en todo caso salvaguarde la
dignidad de la persona 12 .
En las siguientes líneas, trataremos de ir precisando el concepto de
justicia, si bien, por el momento, es relevante que retengamos una idea
preliminar a este respecto. Así, se ha observado con agudeza que el
hecho de que aparezca como valor superior del ordenamiento jurídico
«halla su raíz en la aceptación realista de que el punto de partida no
es el reino de la justicia sino un mundo profundamente injusto en el
que adquiere plenitud de sentido la voluntad normativa de propugnar
—pugnar por— la justicia» 13 .
3.(QORTXHVHUHÀHUHDODUHOD FLyQHQWUHODMXVWLFLD\ HO'HUHFKR
ÀQDQFLHURGHVFHQGLHQGRKDFLDORTXHHV HOREMHWRGH QXHVWURHVWXGLR
VHKDGHWHQHUHQ FXHQWDTXH©ODMXVWLFLDÀQDQFLHUD ³\GHQWURGHHOOD
la tributaria— no es más que una concreción de la justicia como valor
superior de nuestro ordenamiento jurídico proclamado en el art. 1.1
de la CE. Nuestro sistema jurídico se trama gracias a un conjunto de
normas que conforman, a su vez, ordenamientos jurídicos sectoriales.
(...) De manera que si este sistema tiende a hacer efectiva la justicia
en cuanto a valor supremo, nuestro sistema —el tributario— coadyuva
SDUDHVHREMHWLYRDWUDYpVGHVXRUGHQDPLHQWRMXUtGLFRHVSHFtÀFRª 1 4.
En efecto, dentro de la gran tradición de búsqueda de lo bueno y
lo justo, ha habido espacio también para la pregunta acerca de cuál
HVHOWULEXWR MXVWR (Q HVWHVHQWLGR FRPR KD SXHVWRG HPDQLÀHVWR OD
10 LAV IL L A ALSIN A , L., «La Justicia como valor Constitucional», Arbor, CLXXV, 691, julio
de 2003, p. 1049.
11 Inter alia cfr. SSTC 124/1984, de 18 de diciembre, FJ 6.º; 20/1987, de 19 de febrero,
FJ 4.º; 65/1990, de 5 de abril, FJ 6.º, y 181/2000, de 29 de junio, FJ 12.º
12 Vid. ARA G Ó N REYES, M., «Artículo 1», en CASAS BA A MONDE, M. E., y RO D RÍG U E Z -PIÑE R O y
BRA V O -FERRER, M. (dirs.), Comentarios a la Constitución Española, Madrid, Fundación Wolters
Kluwer España, 2008, pp. 32 y ss.
13 LAV IL L A ALSIN A , L., «La Justicia como...», op. cit., p. 1049.
14 AR R IE T A MAR T ÍNE Z DE PISÓ N , J., El mínimo existencial, trabajo presentado al Concurso
para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad en el Área de Conocimiento de
Derecho Financiero y Tributario convocado por la Universidad de Castilla-La Mancha, inédito,
abril de 2000, p. 78.
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